Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada Fundación «Loro Parque Fundación» instituida en la villa de la Orotava (Santa Cruz de Tenerife) con domicilio en Tenerife, Puerto de la Cruz, calle Bancomo, número 1, y delegación en Madrid, calle Serrano, 32, piso ático, letra G.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Wolfgang Friedrich Kiessling y otros en escritura pública otorgada en la villa de la Orotava (Santa Cruz de Tenerife), el día 13 de septiembre de 1994.
Segundo.-Tendrá por objeto la investigación, docencia, conservación y defensa de la naturaleza, en especial de su flora y fauna, y, dentro de esta última, la familia psitácidas, mediante la redacción de estudios, confección de programas didácticos y ejecución de programas de investigación, entre otras actividades posibles.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución y en la complementaria de fecha 15 de noviembre de 1994 asciende a 103.000.000 de pesetas, integrados por 18.000.000 de pesetas, depositados en entidad bancaria, y 85.000.000 de pesetas, valor estimado de una colección de psitácidas integrada por 2.007 especímenes.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 12 al 17 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Wolfgang Friedrich Kiessling, como Presidente; don Antonio Caseras Miranda, como Secretario y doña Brigitte Ursula Kiessling, doña María Isabel Kiessling y don Christoph Jerome Kiessling como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).
Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º
Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la oficina de Educación y Ciencia en Santa Cruz de Tenerife, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
1.º Reconocer, clasificar e inscribir como fundación docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la fundación denominada «Loro Parque Fundación», con domicilio en Puerto de la Cruz (Tenerife), calle Bencomo, número 1 y delegación en Madrid, calle Serrano, 32, ático, letra G.
2.º Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 1994.
3.º Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
4.º Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1995/1997 y su inscripción en el Registro.
Madrid, 12 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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