Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada Fundación de Pediatría, instituida y domiciliada en Madrid, calle Villanueva, número 11.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Asociación Española de Pediatría y diversas personas físicas en escritura pública otorgada en Madrid el día 2 de marzo de 1993, modificada por otra de fecha 19 de julio de 1994.
Segundo.-Tendrá por objeto la financiación de estudios, becas, investigaciones sobre temas relacionados con la pediatría, promoción de la salud o cualquier otro relacionado con la vida del niño y del adolescente.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un patronato. Las normas sobre composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los artículos 12 al 21 de los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don José Peña Guitián, como Presidente; don José del Pozo Machuca, como Vicepresidente; don Francisco Ruza Tarrio, como Secretario; don Carlos Marina López, como Tesorero, y don Manuel Moya Benavent, como Vocal; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).
Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º
Cuarto.-Según lo expuesto, y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
1.º Reconocer, clasificar e inscribir como fundación docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada Fundación de Pediatría, con domicilio en Madrid, calle Villanueva, 11.
2.º Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 19 de julio de 1994.
3.º Aprobar el nombramiento del primer patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
4.º Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1994-1997 y su inscripción en el Registro.
Madrid, 12 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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