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Documento BOE-A-1995-2704

Orden de 29 de diciembre de 1994 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para la Promoción y Desarrollo del Trasplante Hepático», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3262 a 3262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-2704

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la denominada «Fundación para la Promoción y Desarrollo del Trasplante Hepático» instituida y domiciliada en Madrid, calle Mártirez Concepcionistas, número 2, urbanización «Las Cabañas de San José», Las Rozas (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Emilio Vicente López y otros, en escritura pública otorgada en Madrid, el día 19 de octubre de 1993, modificada por otra de fecha 10 de noviembre de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto, fomentar la investigación en el campo de las enfermedades hepato-biliares, mediante la elaboración de proyectos y líneas de trabajo, destinadas a alcanzar estos objetivos. Convocar y adjudicar becas con estudios relacionados con sus afines, y organizar sesiones, conferencias, seminarios y programas de estudio, divulgando los resultados obtenidos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de modificación de Estatutos, asciende a 1.000.000 de pesetas depositado en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 13 al 17 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Emilio Vicente López, como Presidente; don Julián Camacho Martín, como Secretario, y don Alberto Honrubia Checa, don Virgilio Fresneda Moreno, don Alfonso Ascorve Domínguez y doña Teresa Cano Maillo, como Vocales; habiendo aceptado, todos ellos, sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose, expresamente en los mismos, a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Instituciones de carácter docente y de investigación, cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1 del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6 y 7.

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional. Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero: Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación Docente de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada «Fundación para la Promoción y Desarrollo del Trasplante Hepático» con domicilio en Las Rozas (Madrid), calle Mártires Concepcionistas, número 2, urbanización «Las Cabadas de San José».

Segundo: Aprobar los estatutos contenidos en la escritura pública, de fecha 10 de noviembre de 1994.

Tercero: Aprobar el nombramiento del primer Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Cuarto: Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1994/1996 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988).-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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