Visto el texto del Acta final de negociación del Convenio Colectivo de «Fertiberia, Sociedad Limitada» (número de código 9009332) que fue suscrita con fecha 20 de diciembre de 1994, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los representantes de las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acta final de negociación del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA FINAL DE NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO DE FERTIBERIA
Por la representación de la Dirección:
Don Fernando López-Barranco Rodríguez.
Don Ignacio Esquer de Oñate.
Don José Luis Romero López.
Don Juan Pardo San Pedro.
Don José María Estruch Esteban.
Don Manuel Serna Pareja.
Don Pedro de la Fuente Glez.
Don Manuel Fernández Gil.
Don Gabriel Vázquez Luque.
Don Sandalio Alcantud Cayuela.
Don Francisco Pineda Núñez.
Don Mariano Pérez Olmos.
Por la representación de las Secciones Sindicales:
Por CC.OO.:
Don Melchor Sánchez Ramírez.
Don Fermín Ortega Nevado.
Don Francisco Vera Yepes.
Don Francisco Ramírez García.
Don José Luis Naves García.
Don José Domínguez García.
Don José Luis Blasco (Asesor).
Don Faustino García Cacho (Asesor).
Don José Sueiro Mayol (Asesor).
Don Juan Plaza Glez. (Asesor).
Por UGT:
Don José Luque Borrego.
Don Francisco Flamerich García.
Don Manuel Rodríguez Camacho.
Don Pablo Riobo Costas.
Don Lorenzo Quevedo García.
Don Benito González González.
Don Francisco Gil Catalá (Asesor).
Don Pedro Guillermo Sánchez (Asesor).
Don José A. Gutiérrez Sánchez (Asesor).
Don Benito Jado Ciudad (Asesor).
Don Manuel Romero Jiménez (Asesor).
En Madrid, siendo las once horas del día 20 de diciembre de 1994, se reúnen las personas relacionadas anteriormente en su calidad de miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de «Fertiberia, Sociedad Limitada», constituida por voluntad de las partes según se recoge en el Acta de legitimación y reconocimiento mutuo de fecha 26 de abril de 1994, con la asistencia de los correspondientes asesores.
Una vez realizados los procesos de consulta y decisión, desarrollados por las representaciones sindicales sobre el acuerdo económico que figura en el Acta de preacuerdo firmada al efecto el pasado día 14 del presente mes, los reunidos deciden suscribir la presente Acta final de negociación y, acuerdan:
A) Considerar finalizado el proceso negociador del Convenio Colectivo de «Fertiberia, Sociedad Limitada», iniciado el 26 de abril de 1994.
B) Proceder a la aprobación definitiva del preacuerdo alcanzado tal como se especifica en el Acta de fecha 14 de diciembre de 1994 y cuyo contenido se reproduce a continuación:
Contenido y condiciones del acuerdo
1.º El acuerdo se concreta en el reparto de un monto económico total de 276.000.000 de pesetas brutas, lo que representaría 130.000 pesetas brutas por cada trabajador y equivale a un 3 por 100 de la masa salarial.
2.º Este acuerdo económico no tendrá carácter consolidable en tablas salariales y su pago se efectuará de una sola vez, de forma inmediata, una vez ratificado el preacuerdo.
3.º Será de aplicación a cada trabajador en activo y ocupando puesto de plantilla en la empresa en la fecha de la firma de la presente Acta.
4.º Igualmente, las partes se comprometerán a empezar a negociar el próximo Convenio lo antes posible.
5.º El reparto de los 276.000.000 de pesetas brutas se efectuará de forma lineal y por igual cuantía a cada trabajador, lo que supone un importe por persona de 130.000 pesetas brutas.
6.º Con la aceptación de este acuerdo queda cerrada la negociación de este Convenio, así como la etapa anterior a la constitución de Fertiberia.
C) Mantener en vigor el actual Convenio Colectivo de Fesa Fertilizantes Españoles-Fertilizantes Enfersa del año 1991 de fecha 11 de julio de 1991 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de noviembre de 1991, y el de adhesión a éste de Abonos Complejos del Sureste de fecha 2 de agosto de 1991 y publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Murcia» de fecha 5 de diciembre de 1991, y demás pactos tanto estatutarios como extraestatutarios vigentes en base a sus disposiciones adicionales primeras y, según sean de aplicación a los trabajadores de forma individual o colectiva, salvo lo relativo a incrementarse salariales o económicos.
D) Aprobar en los términos que a continuación se expresan, con nueva redacción, los siguientes puntos de los Convenios Colectivos antes mencionados en el apartado C.
1. Ambito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones y condiciones laborales entre la empresa «Fertiberia, Sociedad Limitada», y sus trabajadores, conforme a los ámbitos que se especifican.
2. Ambito territorial.
El contenido del presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo que «Fertiberia, Sociedad Limitada», tiene establecidos o establezca dentro del territorio nacional, durante su vigencia.
3. Ambito personal.
Se mantienen los ámbitos personales establecidos en los artículos 19 y 31 del Convenio Colectivo de Fesa Fertilizantes Españoles-Fertilizantes Enfersa del año 1991 y artículo 4.º del Convenio de adhesión de Abonos Complejos del Sureste.
El contenido económico establecido en el punto B) es de aplicación en los propios términos que en dicho punto figuran.
4. Ambito territorial.
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma de este Acta y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1994.
Llegada esta fecha se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de que la denuncia sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes.
Terminada su vigencia se iniciará, lo antes posible, la negociación de un nuevo Convenio.
5. Comisión mixta.
Se constituye una Comisión mixta de carácter paritario para decidir, en el ámbito de su competencia, las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio.
Formarán parte de esta Comisión seis representantes de la dirección de la empresa y otros seis representantes de los trabajadores.
E) Remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo y solicitar a la misma el pertinente registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyos efectos expresamente se autoriza a don Fernando López-Barranco Rodríguez para que, en nombre y representación de todas las partes, pueda suscribir cuantos documentos de todo orden sean necesarios a tal objeto, así como para cumplimentar los trámites oficiales requeridos.
Sin otro asuntos que tratar, se levanta la sesión, de la que se extiende este Acta final de negociación que firman los asistentes en prueba de conformidad, siendo las quince horas del día 20 de diciembre de 1994.
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