De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa al reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, y específicamente para el sector de frutos de cáscara y algarroba, conforme a los artículos 13 y 14 ter del Reglamento (CEE) número 1.035/72, del Consejo, de 18 de mayo, el Reglamento (CEE) número 2.159/89, de la Comisión, de 18 de julio y el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, a favor de «Frutos Secos del Ebro, Sociedad Cooperativa», de Alcañiz (Huesca), cuyo ámbito de actuación supera el de una Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1.
Se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, y específicamente para el sector de frutos de cáscara y algarroba, conforme a los artículos 13 y 14 ter del Reglamento (CEE) número 1.035/72, a la entidad «Frutos Secos del Ebro, Sociedad Cooperativa», de Alcañiz (Huesca).
Artículo 2.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 4 de diciembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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