Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 20 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.255/1994, promovido por don José Avelino Espiña Gulias, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Avelino Espiña Gulias contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Servicios (por delegación en Orden de 30 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración estatal de 10 de diciembre de 1993, desestimatoria de recurso de alzada contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Producciones y Mercados Ganaderos de 14 de diciembre de 1992, asignando al aquí recurrente cantidad de referencia individual de producción lechera para entrega a compradores; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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