La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 7 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 271/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Lorenzo Bascón Rodríguez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 25 de enero de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 30 de septiembre de 1993, sobre denegación de pensión de jubilación por impago de cuotas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recursos formulado por don Lorenzo Bascón Rodríguez contra la Resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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