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Documento BOE-A-1995-2725

Resolución de 16 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de Jerricán de Tapa Fija, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo XX-NM, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3316 a 3317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-2725

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Regisrto de Jerricán, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo XX-NM, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi del Llobregat.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11842/94-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción J-183 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelos 22 NM, 20 NM y 16 NM:

Características:

Jerricán tapa fija.

Material: Polietileno de alto peso molecular.

Volumen nominal: 21,56; 19,6 y 15,68.

Altura: 385, 360 y 320 milímetros.

Sección: 295 x 245 milímetros.

Tara sin tapa: 1.100, 1.000 y 800 gramos.

Espesor mínimo: 1 milímetro.

Elementos de seguridad: Opcional válvula desgasificadora.

Cierre: Tapón plástico PE con disco polexán K60.

Código: 3H1/Y.

Productos autorizados a transportar:

Sustancias con densidad igual o inferior a 1,4 kilogramos/decímetro cúbico y tensión de vapor a 50ºC inferior a 1,42 bars por carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo (ADR-TPC, RID-TPF, IMDG y OACI).

Las indicadas a continuación:

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID.

Excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º con una tensión de vapor a 50ºC superior a 1,42 bar, la nitroglicerina del 8.º, las iminas del 12.º, los isocionatos de metilo y etilo del 13.º

El transporte de las materias del 31.º, c), y 32.º, c), que desprendan CO y/o NO deberá realizarse en envases con cierre provisto de válvula desgasificadora.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y que requieran las instruccones de embalaje 307, 308 (sólo números ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486 y 2493), 309 y 310.

Las materias que requieran grupo de embalaje II y presenten riesgo secundario 8-corrosivo no están autorizadas para ser transportadas en este envase por vía aérea.

IMDG: Materias líquidas que pertenezcan a las clases 3.2 y 3.3 del IMDG y que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto las materias números ONU 1222, 3064, 1865, 1308 y 1261.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Materias comburentes líquidas incluidas en los grupos b) y c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR y 501 del RID.

Excepto las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º

El transporte de las materias del 1.º, b), y 1.º, c), deberá realizarse en envases con cierre provisto de válbula desgasificadora.

OACI: No está autorizado el transporte de materias comburentes en este envase.

IMDG: Se autorizan las siguientes materias, números ONU 3149, 2984 y 2014. El cierre irá provisto de válvula desgasificadora.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

OACI: No se autoriza el transporte de peróxidos orgánicos en este envase.

IMDG: Peróxidos orgánicos líquidos que requieran grupos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.

Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º

Los envases que contengan dimetilaminoborano del 12.º, b), estarán provistos de un cierre con válvula desgasificadora.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 605 (para número ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 607, 611, 612 (para números ONU 1593, 1638, 1701, 1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2474, 2788 y 2831), 618, 619 y 620.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto números ONU 1569, 1600, 2312, 3123, 1700, 1693, 2785 y 1701.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 6.º, 24.º y 25.º

El transporte de las materias del 61.º y 62.º debe realizarse en envases cuyo cierre vaya provisto de válvula desgasificadora.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponde grupos de embalaje III y requieren las instrucciones de embalaje 811, 812, 813 (para números ONU 1715, 1719, 1740, 1764, 1765, 1775, 1776, 1778, 1781, 1782, 1789, 1790, 1791, 1808, 1811, 1814, 1818, 1824, 1830, 1832, 1837, 1906, 1908, 1940, 2258, 2308, 2439, 2502, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2789, 2790, 2796, 2797, 2817, 2837, 3093 y 3094), 816, 817 (para números ONU 1727, 1740, 1806, 1807, 1811, 1839, 1938, 1939, 2439, 2509, 2691, 2869 y 2949), 820 y 821 (para números ONU 1719, 1740, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817 y 2837).

IMDG: Materias líquidas que requieran grupo de embalaje II y/o III, excepto número ONU 3094, 1774, 2803, 2809 y 2576.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de noviembre de 1994.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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