La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 14 de junio de 1994, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, a favor de la iglesia de Santa María, en Frechilla (Palencia).
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, la iglesia de Santa María, en Frechilla (Palencia).
Artículo 2. El entorno de protección afectado por la declaración, viene delimitado:
Oeste: Bordeando el límite oeste de la parcela 01, manzana 80674, cruza la calle Saturnino Arenillas, y en dirección norte por el límite oeste
de las parcelas 08 y 07 de la manzana 80697, hasta su confluencia con la calle San Miguel, y desde aquí, en dirección norte, por el eje de la calle sin nombre que desemboca en la calle de la Cruz, y bordeando el límite norte de la parcela 20, manzana 82683, continúa por el límite oeste de las parcelas 22 y 12 de la citada manzana.
Norte: Bordeando el límite norte de la parcela 12 y el este de la parcela 10, de la manzana 82683, hasta su confluencia con la calle El Río, y por el eje de esta calle hasta su cruce con la carretera de Villoldo a Villalón.
Este: Eje de la carretera de Villoldo a Villalón, desde su confluencia con la calle El Río, hasta su cruce con el límite sur.
Sur: Límite sur de las parcelas 01, 02 y 93 de la manzana 80674 y su prolongación hasta su encuentro con el límite este.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente notificación.
Valladolid, 29 de diciembre de 1994.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.
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