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Habiéndose suscrito, con fecha 29 de diciembre de 1994, un Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Industria y Energía en materia de seguridad minera,
Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el apartado 9.º de la Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1995.-El Director general, Jesús Candil Gonzalo.
ANEXO QUE SE CITA
En Madrid a 29 de diciembre de 1994.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Fernando Becker Zuazua, como Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en nombre y representación de dicha Consejería, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 52 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Lafuente Félez, en su calidad de Secretario general de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, en uso de las atribuciones que ostenta por delegación del Ministro (Orden de 30 de mayo de 1991), Ministerio que mantiene competencias exclusivas en materia de explosivos y de planificación y ordenación del sector minero.
Ambas partes se reconocen, respectivamente, competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración.
EXPONEN
Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución, tiene competencia exclusiva en las materias de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (15), bases del régimen minero y energético (25), y régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (26), estando atribuidas tales competencias, en lo que se refiere a seguridad minera, al Ministerio de Industria y Energía.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias en las materias de fomento de la investigación científica (artículo 26.16), y de ejecución de la legislación estatal sobre régimen minero y energético (artículo 27.10), habiéndose efectuado los correspondientes traspasos mediante el Real Decreto 779/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria y minas, y estando atribuidas tales competencias, en lo que se refiere a seguridad minera, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Que ambas Administraciones desean desarrollar una campaña de seguridad minera, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante el año 1994.
Esta campaña de seguridad tiene como objetivo:
Mina ventana. Estudio de la evolución de las condiciones del gas, habida cuenta de los actuales niveles de producción, ubicación de las zonas de explotación, etc., y con ello definir métodos de explotación compatibles con la situación resultante (importe: 3.000.000 de pesetas).
Continuación del trabajo, metodología y desarrollo contemplados en el Convenio de colaboración suscrito en 1993, a cuya documentación nos remitimos.
La realización de un curso de formación sobre condiciones técnicas y de seguridad en minas con empleo de métodos de laboreo mecanizado. Destinado a Ingenieros superiores, Ingenieros técnicos y personal técnico de mina con nivel de Maestría o Formación Profesional.
Los contenidos básicos son:
Electrificación.
Hidráulica.
Geomecánica.
Transporte.
Control ambiental.
Automática.
Métodos de explotación.
Por todo lo expuesto, establecen el presente Convenio de colaboración, con los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Objeto del Convenio. Este Convenio tiene por objeto la realización de un estudio sobre las condiciones actuales de mina ventana y método de explotación, así como un curso de formación sobre condiciones técnicas y de seguridad en minas con empleo de métodos de laboreo mecanizado.
Segundo.-Coste presupuestado. El coste presupuestado, destinado a estas actuaciones, asciende a la cantidad de 23.000.000 de pesetas, y según disponibilidad presupuestaria.
Tercero.-Financiación. La aportación de la Consejería de Economía y Hacienda será del 50 por 100 del coste presupuestado y el resto, otro 50 por 100, será aportado por la Dirección General de Minas y de la Construcción.
Siendo de aplicación, por parte de la Dirección General de Minas y de la Construcción, la partida presupuestaria 741F-451.
Y por parte de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación presupuestaria 02.07.055.619 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.-Obligaciones de las partes. Ambos organismos realizarán las gestiones precisas para que la financiación de este proyecto sea posible, dentro del marco de sus respectivos presupuestos, dada la existencia de consignaciones presupuestarias suficientes.
La Consejería de Economía y Hacienda se encargará de la contratación de los trabajos, previa aceptación de los términos de la misma por la Comisión bipartita, que se establece en el punto quinto.
La Dirección General de Minas y de la Construcción transferirá a la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, los fondos correspondientes, a fin de sufragar el 50 por 100 de los gastos originados con motivo de los trabajos realizados y según éstos vayan originándose.
Quinto.-Comisión bipartita. Se establece una Comisión bipartita, que será formada por representantes de ambas Administraciones para el seguimiento del Convenio, que estará compuesta por cuatro miembros, dos de cada parte, y que serán:
Por la Consejería de Economía y Hacienda:
Coordinador de la Dirección General.
Jefe del Servicio de Minas de El Bierzo.
Por parte del Ministerio de Industria y Energía:
Consejero técnico de Seguridad Minera.
Jefe del Servicio de Seguridad Minera.
Cometidos de la Comisión bipartita:
1. Fijación de la zona o zonas geográficas de actuación.
2. Decisión sobre aceptación de oferta u ofertas de contratación de trabajos.
3. Análisis de las decisiones de obra y fijación de criterios técnicos a llevar a cabo en las distintas labores.
4. Comprobación periódica de los planes de trabajo establecidos y aprobados.
5. Certificación y/o tramitación de las obras llevadas a cabo.
6. Emisión de informe final.
7. Informe de aceptación y recepción de obra.
8. Estudio de nuevas actuaciones.
Sexto.-Duración del Convenio. El Convenio finalizará su vigencia tras el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, salvo prórroga motivada acordada por ambas partes.
Séptimo.-Régimen jurídico. El presente Convenio tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con todo lo que antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha expresados al principio.
Por la Consejería de Economía y Hacienda, Fernando Becker Zuazua.-Por el Ministerio de Industria y Energía, Alberto Lafuente Félez.
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