Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-27361

Resolución de 22 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Minas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Industria y Energía en materia de seguridad minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1995, páginas 36345 a 36346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-27361

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 29 de diciembre de 1994, un Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Industria y Energía en materia de seguridad minera,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el apartado 9.º de la Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 1995.-El Director general, Jesús Candil Gonzalo.

ANEXO QUE SE CITA

En Madrid a 29 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Julián Bonet Pérez, en su calidad de Consejero de Industria, Turismo y Empleo, en nombre y representación del Principado de Asturias, y en uso de las atribuciones que le han sido facultadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 1992, y teniendo en cuenta que en virtud del Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuidas extensas competencias en materia de minería.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Lafuente Félez, en su calidad de Secretario general de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía, en uso de las atribuciones que ostenta por delegación del Ministro (Orden de 30 de mayo de 1991), Ministerio que mantiene competencias exclusivas en materia de explosivos y de planificación y ordenación del sector minero.

Ambas partes se reconocen, respectivamente, competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución, tiene competencia exclusiva en las materias de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (15), bases del régimen minero y energético (25), y régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (26), estando atribuidas tales competencias, en lo que se refiere a seguridad minera, al Ministerio de Industria y Energía.

Que el Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias en las materias de fomento de la investigación científica (artículo 10.14) y de ejecución de la legislación estatal sobre régimen minero y energético (artículo 11.12), habiéndose efectuado los correspondientes traspasos mediante el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, de transferencias en materia de industria, energía y minas, y estando atribuidas tales competencias, en lo que se refiere a seguridad minera, a la Consejería de Industria, Turismo y Empleo.

Que ambas Administraciones desarrollan una campaña de seguridad minera, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, durante el año 1994.

Esta campaña de seguridad tiene como objetivo:

1.º Conocimiento de las condiciones de riesgo en las minas.

2.º Determinación de las medidas correctoras o preventivas tendentes a reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes.

3.º Análisis de puestos de trabajo e implantación de prácticas operativas.

4.º Determinación de metodologías de inspección.

5.º Otras que resulten.

Por todo lo expuesto, establecen el presente Convenio de colaboración, con los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Objeto del Convenio:

A) En síntesis las líneas maestras del proyecto son las siguientes:

1.º Auditoría técnica de seguridad, que determinará las condiciones de riesgo y que serán motivo de las actitudes a adoptar en el desarrollo del programa de seguridad integrada.

2.º Presentación del programa a la Dirección. En él se incluirá la propuesta a desarrollar y el método a seguir.

3.º Selección de elementos a desarrollar y elaboración de los procedimientos, en reuniones con mandos. A la vista de las necesidades detectadas en la auditoría, se establecerán las propuestas de medidas correctoras y preventivas y análisis de puestos de trabajo.

4.º Formación de los Vigilantes en el programa. Una vez seleccionados los elementos a desarrollar y definidos los procedimientos, se procederá a la formación de los Vigilantes en el programa, que incluye la manera de tratar las condiciones de riesgo, dando métodos para detectarlo, analizarlo, medirlo y tratarlo.

5.º Reuniones mensuales de trabajo con Vigilantes.

6.º Reuniones trimestrales de trabajo con mandos.

7.º Informes periódicos.

8.º La estadística de siniestrabilidad se realizará en cada empresa determinando:

Causas de accidentes. Su clasificación.

Agentes de accidentes.

Tipo y número de accidentes.

Tipo de incapacidades.

Datos generales.

B) Ambito. El proyecto de seguridad integrada minera y la estadística de siniestrabilidad se lleva a cabo en las empresas ubicadas en las cuencas occidentales (Degaña, Tormaleo, Monasterio y Tineo). En total son cinco empresas, con una plantilla de 1.496 personas.

Segundo.-Coste presupuestado. El coste presupuestado asciende a la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

Tercero.-Financiación. La aportación de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo será del 50 por 100 del coste presupuestado, el resto, otro 50 por 100, será aportado por la Dirección General de Minas.

Siendo de aplicación, por parte de la Dirección General de Minas, la partida presupuestaria 741F-451.

Y por parte de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo la partida presupuestaria 741G-619.

Cuarto.-Obligaciones de las partes. Ambos organismos realizarán las gestiones precisas para que la financiación de este proyecto sea posible, dentro del marco de sus respectivos presupuestos, dada la existencia de consignaciones presupuestarias suficientes.

La Consejería de Industria, Turismo y Empleo se encargará de la contratación de los trabajos, previa aceptación de los términos de la misma por la Comisión bipartita, que se establece en el punto quinto.

La Dirección General de Minas trasferirá a la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, los fondos correspondientes, a fin de sufragar el 50 por 100 de los gastos originados con motivo de los trabajos realizados y según éstos vayan originándose.

Quinto.-Comisión bipartita. Se establece una Comisión bipartita, que estará integrada por representantes de ambas Administraciones para el seguimiento del Convenio, compuesta por cuatro miembros, dos de cada parte:

Por la Consejería de Industria, Turismo y Empleo:

Jefe del Servicio de Seguridad Minera.

Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Por parte del Ministerio de Industria y Energía:

Consejero técnico de Seguridad Minera.

Director provincial de Industria y Energía.

Cometidos de la Comisión bipartita:

1. Fijación de la zona o zonas geográficas de actuación.

2. Decisión sobre aceptación de oferta u ofertas de contratación de trabajos.

3. Análisis de las decisiones de obra y fijación de criterios técnicos a llevar a cabo en las distintas labores.

4. Comprobación periódica de los planes de trabajo establecidos y aprobados.

5. Certificación y tramitación de las obras llevadas a cabo.

6. Emisión del informe final.

7. Informe de aceptación y recepción de obra.

8. Estudio de otras actuaciones.

Sexto.-Duración del Convenio. El Convenio finalizará su vigencia tras el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, salvo prórroga motivada acordada por ambas partes.

Séptimo.-Régimen jurídico. El presente Convenio tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con todo lo que antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha expresados al principio.

Por la Consejeria de Industria, Turismo y Comercio, Julián Bonet Pérez.-Por el Ministro de Industria y Energía, Alberto Lafuente Félez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid