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La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, constituye la norma legal básica que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas. Su artículo 92 establece la forma en que se gestiona el impuesto y se atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original, esta distribución de competencias adjudicaba la gestión censal del impuesto a la Administración Tributaria del Estado, tanto en lo referente a las cuotas provinciales y nacionales como respecto a las cuotas municipales. Análoga precisión se contenía en el artículo de referencia en relación con la comprobación e inspección del tributo.
Posteriormente, se incrementó la implicación de las entidades locales en la gestión del impuesto al modificarse, por medio del apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el apartado 3 del citado artículo 92, para permitir que los Ayuntamientos, diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas pudieran asumir por delegación las competencias relativas a la comprobación e inspección.
Este proceso de asunción de mayores responsabilidades en la gestión del impuesto por parte de las entidades mencionadas, ha sido objeto de un nuevo impulso con la modificación del artículo 92 por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. Esta modificación, contenida en el párrafo 6 del apartado uno del artículo 8 de la Ley 22/1993, posibilita que los Ayuntamientos, las diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La delegación de las competencias en materia de gestión censal ha sido desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.
El artículo 21 de este Real Decreto establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:
Primero.-Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a los siguientes entes:
a) Ayuntamientos:
Alcobendas (Madrid).
Algeciras (Cádiz).
Barcelona (Barcelona).
Burgos (Burgos).
Cádiz (Cádiz).
Córdoba (Córdoba).
Cornellá de Llobregat (Barcelona).
Coslada (Madrid).
Elche (Alicante).
Fuenlabrada (Madrid).
Gandía (Valencia).
Getafe (Madrid).
Girona (Girona).
L'Hospitalet (Barcelona).
Jerez de la Frontera (Cádiz).
Leganés (Madrid).
Manresa (Barcelona).
Puerto de Santa María (Cádiz).
Reus (Tarragona).
Sabadell (Barcelona).
San Sebastián de los Reyes (Madrid).
Santander (Cantabria).
Santa Coloma de Gramanet (Barcelona).
Tarragona (Tarragona).
Terrassa (Barcelona).
Torrelavega (Cantabria).
Valladolid (Valladolid).
Zaragoza (Zaragoza).
b) Diputaciones provinciales:
1. Diputación Provincial de Badajoz.
Para los siguientes Ayuntamientos:
Acedera.
Aceuchal.
Ahillones.
Alanje.
Alburquerque.
Alconchel.
Alconera.
Almendralejo.
Arroyo de San Servan.
Atalaya.
Azuaga.
Badajoz.
Barcarrota.
Baterno.
Benquerencia de la Serena.
Berlanga.
Bienvenida.
Bodonal de la Sierra.
Burguillos del Cerro.
Cabeza del Buey.
Cabeza la Vaca.
Calamonte.
Calera de León.
Calzadilla de los Barros.
Campanario.
Campillo de la Serena.
Capilla.
Carmonita.
Casas de Don Pedro.
Casas de Reina.
Castuera.
Cordovilla de Lácara.
Corte de Peleas.
Cristina.
Cheles.
Don Alvaro.
Don Benito.
Entrin Bajo.
Esparragalejo.
Esparragosa de Lares.
Feria.
Fregenal de la Sierra.
Fuenlabrada de los Montes.
Fuente de Cantos.
Fuente del Arco.
Fuentes de León.
Garbayuela.
Garlitos.
Granja de Torrehermosa.
Guareña.
Herrera del Duque.
Higuera de la Serena.
Higuera de Llerena.
Higuera de Vargas.
Higuera la Real.
Hinojosa del Valle.
Hornachos.
Jerez de los Caballeros.
La Albuera.
La Codosera.
La Coronada.
La Garrovilla.
La Haba.
La Lapa.
La Morera.
La Nava de Santiago.
La Parra.
La Roca de la Sierra.
La Torre de Miguel Sesmero.
La Zarza.
Lobón.
Los Santos de Maimona.
Llera.
Llerena.
Magacela.
Maguilla.
Malcocinado.
Malpartida de la Serena.
Manchita.
Medellín.
Medina de las Torres.
Mengabril.
Mérida.
Mirandilla.
Monesterio.
Montemolín.
Monterrubio de la Serena.
Montijo.
Nalvalmillar de Pela.
Oliva de la Frontera.
Oliva de Mérida.
Olivenza.
Orellana de la Sierra.
Orellana la Vieja.
Palomas.
Peñalsordo.
Peraleda del Zaucejo.
Puebla de Alcocer.
Puebla de la Calzada.
Puebla de la Reina.
Puebla de Obando.
Puebla de Sancho Pérez.
Puebla del Maestre.
Puebla del Prior.
Quintana de la Serena.
Reina.
Rena.
Retamal de Llerena.
Ribera del Fresno.
Risco.
Salvaleón.
Salvatierra de los Barros.
San Pedro de Mérida.
San Vicente de Alcántara.
Sancti-Spiritus.
Santa Amalia.
Santa Marta de los Barros.
Segura de León.
Serena de León.
Siruela.
Solana de los Barros.
Talarrubias.
Talavera la Real.
Táliga.
Tamurejo.
Torremegía.
Trasierra.
Trujillanos.
Usagre.
Valdecaballeros.
Valdetorres.
Valencia de las Torres.
Valencia de Mombuey.
Valencia del Ventoso.
Valverde de Burgillos.
Valverde de Leganés.
Valverde de Llerena.
Valverde de Mérida.
Valle de la Serena.
Valle de Matamoros.
Valle de Santa Ana.
Villafranca de los Barros.
Villagarcía de la Torre.
Villagonzalo.
Villalba de los Barros.
Villanueva de la Serena.
Villanueva del Fresno.
Villar de Rena.
Villar del Rey.
Villarta de los Montes.
Zafra.
Zahinos.
Zarza Capilla.
2. Diputación Provincial de Barcelona.
Para los siguientes Ayuntamientos:
Aguilar de Segarra.
Alella.
Alpéns.
L'Ametlla del Vallés.
Argençola.
Argentona.
Artés.
Aviá.
Avinyó.
Avinyonet del Penedés.
Badia.
Bagá.
Balenya.
Balsareny.
Begues.
Bellprat.
Berga.
Borreda.
El Bruc.
El Brull.
Les Cabanyes.
Cabrera d'Igualada.
Cabrils.
Calaf.
Caldes d'Estrac.
Calders.
Calonge de Segarra.
Callús.
Campins.
Canet de Mar.
Canovelles.
Canoves i Samalus.
Canyelles.
Capellades.
Capolat.
Cardedeu.
Cardona.
Carme.
Casserres.
Castell de l'Areny.
Castellar del Riu.
Castellar de N'Hug.
Castellbell i el Vilar.
Castellcir.
Castelldefels.
Castellet i La Gornal.
Castellfollit del Boix.
Castellfollit de Riubregos.
Castellgalí.
Castellnou de Bagés.
Castellolí.
Castellterol.
Castellví de la Marca.
Castellví de Rosanes.
Centelles.
Cercs.
Collbató.
Collsuspina.
Copóns.
Corberá de Llobregat.
Dosríus.
Esparraguera.
Esplugues de Llobregat.
L'Espunyola.
L'Estany.
Fígaro-Montmany.
Figols.
Fogars de Montclús.
Folgueroles.
Fonollosa.
Font-Rubí.
Gallifa.
Gaia.
La Garriga.
Gelida.
Gironella.
Gisclareny.
La Granada.
Granera.
Gualba.
Guardiola de Bergueda.
Hostalets de Pierola.
Igualada.
Jorba.
L'Ametlla del Vallés.
L'Espunyola.
L'Estany.
La Llacuna.
La Llagosta.
Llinars del Vallés.
Lliça D'Amunt.
Lluá.
Malgrat de Mar.
Mallá.
Martorelles.
Les Masies de Roda.
Masquefa.
Mediona.
Molins de Rei.
Montgat.
Monistrol de Montserrat.
Monistrol de Calders.
Montclar.
Montesquiu.
Montmajor.
Montmaneu.
Marganell.
Montmeló.
Montseny.
Moiá.
Mura.
Navarclés.
Navas.
La Nou.
Odena.
Olvan.
Olérdola.
Olesa de Bonesvalls.
Olesa de Montserrat.
Olivella.
Orista.
Orpi.
Pacs del Penedés.
El Papiol.
Palafolls.
Palleja.
Parets del Vallés.
Piera.
Pineda de Mar.
El Pla del Penedés.
La Pobla de Claramunt.
La Pobla de Lillet.
Polinya.
El Pont de Vilumara i Rocafort.
Pontóns.
Prat de Llobregat.
Els Prats de Rei.
Puig-Reig.
Puigdalber.
Pujalt.
La Quar.
Rajadell.
Rellinars.
La Roca del Vallés.
Roda de Ter.
Rubió.
Rupit-Pruit.
Sagas.
Saldes.
Sallent.
Santpedor.
Sentmenat.
Seva.
Sitges.
Sora.
St. Agustí de Lluanes.
St. Andreu de Llavaneres.
St. Bartomeu del Grau.
St. Celoni.
St. Cebría de Vallalta.
St. Climent de Llobregat.
St. Cugat Sesgarrigues.
St. Esteve Palautordera.
St. Esteve Sesrovires.
St. Feliú de Codines.
St. Feliú de Llobregat.
St. Feliú Sasserra.
St. Fruitos de Bagés.
St. Hipolit de Voltregá.
St. Iscle de Vallalta.
St. Jaume de Frontanya. St. Joan de Vilatorrada.
St. Juliá de Cerdanyola.
St. Lloren d'Hortóns.
St. Lloren Savall.
St. Martí D'Albars.
St. Martí de Bagés.
St. Martí de Tous.
St. Martí Sarroca.
St. Martí Sesgaioles.
St. Pere de Ribes.
St. Pere de Riudebitlles.
St. Pere de Torelló.
St. Pere Sallavinera.
St. Pol de Mar.
St. Quinti de Mediona.
St. Quirze Safaja.
St. Sadurní D'Anoia.
St. Sadurní D'Osormort.
St. Salvador de Guardiola.
St. Vicenç de Castellet.
St. Vicenç dels Horts.
Sta. Coloma de Cervelló.
Sta. Eugenia de Berga.
Sta. Eulalia de Riuprimer.
Sta. Eulalia de Rosana.
Sta. Fé del Penedés.
Sta. Margarida de Montbui.
Sta. Margarida I els Monjos.
Sta. María de Besora.
Sta. María de Merles.
Sta. María de Martorelles.
Sta. María de Miralles.
Sta. María D'Oló.
Subirats.
Suria.
Tagamanent.
Talamanca.
Taradell.
Tavertet.
Teia.
Tiana.
Tona.
Tordera.
La Torre de Claramunt.
Torrelavit.
Torrelles de Foix.
Torrelles de Llobregat.
Ullastrell.
Vallbona D'Anoia.
Vallcebre.
Veciana.
Vilada.
Viladecavalls.
Villanova de Sau.
Villanova del Camí.
Villasar del Mar.
Vilobi del Penedés.
Villafranca del Penedés.
Vilalba Sasserra.
Viver i Serrateix.
Segundo.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por no cumplir lo dispuesto en el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a los siguientes Ayuntamientos:
Málaga (Málaga).
Tercero.- Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por incurrir en la causa prevista en el artícu lo 22.2.c) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero a:
Santiago de Compostela (La Coruña).
Cuarto.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por no cumplir el plazo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero a:
Rubí (Barcelona).
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.
SOLBES MIRA
Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid