En el recurso contencioso-administrativo número 01/0000173/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Primera, a instancia de don Juan Núñez Nieto, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6, en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 29 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, rechazando la inadmisibilidad postulada por el Abogado del Estado, y estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Juan Núñez Nieto, contra la resolución presunta, por silencio administrativo del Ministerio de Justicia, sobre abono de trienios con arreglo al coeficiente 2,6, debemos anular la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho y reconocer su derecho a que se valoren todos los trienios devengados con arreglo al coeficiente 2,6, si bien, efectuando dicha actualización con la retroactividad de cinco años, contados desde que formuló la primera reclamación a la Administración, tal como consta en autos; todo ello sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V.I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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