De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 2.971/94 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1994, por el que se fija el contingente para el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995 aplicable en España para la importación de carne de conejo doméstico procedente de terceros países y ciertas modalidades para su aplicación y una vez cumplidas las exigencias del artículo 4 del citado Reglamento,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se convoca procedimiento público para el reparto del contingente de importación para el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995, de carne y despojos comestibles de conejo doméstico incluidos en los códigos NC 0208.10.11 y 0208.10.19, procedente de terceros países.
El volumen total del contingente, fijado por el Reglamento (CE) número 2.971/94 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1994, es de 472 toneladas.
Segundo.-Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la cantidad total disponible entre los solicitantes, se establece que:
a) La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca.
b) Las firmas importadoras no podrán presentar más de una solicitud al día.
Tercero.-Las solicitudes se formularán en el impreso de autorización administrativa de importación, establecido por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), previa constitución de una fianza, por un importe de 100 pesetas por cada 100 kilogramos y en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.
Cuarto.-El plazo de validez de los certificados será el mes en curso y tres meses más, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el límite del 30 de junio de 1995.
Quinto.-La Dirección General de Comercio Exterior resolverá las autorizaciones administrativas en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud.
Sexto.-Será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo que no esté previsto en la presente Resolución.
Séptimo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 1995.-El Director general, Javier Sansa Torres.
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