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En uso de las facultades que me confiere el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en los Jefes de los Mandos de Personal de los tres ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones que sobre concesión de ayudas y subvenciones públicas se otorgan al Ministro de Defensa en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el artículo 16.3, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Segundo.-Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Administración Militar en el Director general de Personal de las atribuciones que sobre concesión de ayudas y subvenciones públicas se otorgan a dicha autoridad en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión, «Por delegación», con cita de esta Orden.
Cuarto.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 1995.
GARCIA VARGAS
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