Este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista en el artículo 9 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, ha dispuesto convocar concurso, que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las correspondientes Administraciones Públicas que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Consejo de Estado y que figuran en el anexo I de esta Resolución.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando exceptuado de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino definitivo en este Consejo de Estado.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran reservado en este Consejo de Estado.
2.3 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades Autónomas únicamente podrán participar en el concurso si han transcurrido ya dos años desde su transferencia o traslado.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular han de llevar al menos dos años en esta situación para poder concursar.
2.5 Los funcionarios declarados suspensos en firme no podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido íntegramente el período de suspensión de funciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y habrán de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que figura como anexo III, que deberá ser expedida por la Unidad con nivel de Subdirección General, competente en materia de personal del departamento, entidad u organismo correspondiente, atendiendo, en su caso, a las especificaciones que siguen.
2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones Generales de Personal o Unidades equivalentes de los departamentos ministeriales u organismos autónomos y, si estuvieran destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o los Gobiernos Civiles; cuando se trate de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, los certificados los expedirá, en todo caso, la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo similar o bien por la Consejería o departamento correspondiente.
4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base siguiente quinta 1.1, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de ocho puntos en la primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 16 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración de grado personal.-El grado personal se evaluará hasta un máximo de cuatro puntos conforme a la siguiente escala:
Por el grado correspondiente al nivel 25 a 26: 4,00 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 23 a 24: 3,75 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 21 a 22: 3,50 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 19 a 20: 3,25 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 17 a 18: 3,00 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 15 a 16: 2,75 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 13 a 14: 2,50 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 11 a 12: 2,25 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 9 a 10: 2,00 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de siete puntos conforme a la siguiente escala:
1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino, del puesto actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 24 a 26: 3,00 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 21 a 23: 2,75 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 18 a 20: 2,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 15 a 17: 2,25 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 12 a 14: 2,00 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 9 a 11: 1,75 puntos.
Cuando se trate de funcionarios en situación de comisión de servicios, el nivel de complemento de destino será el puesto de origen y no el nivel del puesto que actualmente ocupan en comisión.
1.1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los concursantes en puestos anteriormente desempeñados, se valorará hasta un máximo de cuatro puntos. La documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada, cuando menos, por Subdirectores generales o cargo asimilado a Subdirector general adjunto.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de dos puntos.
1.1.4 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.
2.1 Méritos específicos:
2.1.1 En concepto de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista o demostración que permita verificar los merecimientos que haya aducido.
Sexta.-1. Los méritos de los concursantes serán valorados por una Comisión compuesta por:
El Secretario general del Consejo de Estado, que actuará como Presidente.
La Letrada de Secretaría, el Jefe de los Servicios Administrativos y la Jefe de los Servicios Económicos, que actuarán como Vocales.
Un representante de la Junta de Personal.
El Jefe del Servicio de Personal, que actuará como Secretario.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los ofrecidos.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, y por el orden en él expresado.
Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose hacer constar, además de los datos relativos a la provisión de los puestos de trabajo, la procedencia de los funcionarios a quienes se adjudique la plaza, indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u organismo donde prestaran servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel de complemento de destino o, en su defecto, la situación en que se hallaran, así como el grupo a que pertenezca.
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso en el servicio activo.
2. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda, 1.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como otras Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Aministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Presidente, Fernando Ledesma Bartret.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.
ANEXO I
Orden: 1. Dotaciones: 1. Denominación: Jefe del Servicio de Compensación y Mantenimiento. Localidad: Madrid. Nivel: 26. C.E. m.: 200.000. Grupo: B. Cuerpo: Ex11. Descripción del puesto: Realización de tareas relativas a conservación y mantenimiento de edificios, mobiliario y enseres y gestión de contratos de obras, servicios y suministros. Cursos: Introducción al Wordperfect 5.1. Méritos específicos: Experiencia en gestión de contratos de obras, servicios y suministros. Restauración de cuadros, muebles y en general de bienes de valor histórico-artístico. Máximo: 4. Experiencia en conservación, mantenimiento y rehabilitación de edificios histórico-artísticos, mobiliario y enseres. Máximo: 3. Experiencia en adquisición de suministros en general. Máximo: 3.
Orden: 2. Dotaciones: 1. Denominación: Jefe de la Secretaría General. Localidad: Madrid. Nivel: 22. C.E. m.: 139.868. Grupo: C. Cuerpo: Ex11. Descripción del puesto: Realización de tareas relativas a la tramitación de dictámenes y acuerdos de la Comisión Permanente. Cursos: Introducción a Informática. Open Access II. Formación para Administrativos. Méritos específicos: Experiencia en confección de órdenes del día, convocatorias de Pleno y Comisión Permanente. Máximo: 3. Experiencia en control de dictámenes y tramitación de audiencias. Máximo: 3. Experiencia en preparación de actas de Comisión y Pleno y estadística de la Memoria anual del Consejo. Máximo: 2. Experiencia en tramitación y resolución de expedientes de órganos consultivos. Máximo: 2.
Orden: 3. Dotaciones: 1. Denominación: Jefe Unidad Enlace entre el C.E. y la Intervención. Localidad: Madrid. Nivel: 18. C.E. m.: 81.528. Grupo: D. Cuerpo: Ex11. Descripción del puesto: Realización de las tareas relativas a la coordinación entre el C.E. y la Intervención Delegada. Cursos: Wordperfect 5.1 avanzado. Symphony avanzado. Lotus 1.2.3 avanzado. Procesador de textos. Méritos específicos: Experiencia en coordinación, gestión y tramitación de los documentos remitidos por el Consejo a la Intervención Delegada. Experiencia en supervisión de la documentación emitida por el Consejo para la fiscalización e intervención por el Interventor delegado. Máximo: 3. Experiencia en funciones de fiscalización, control y elaboración de documentos. Máximo: 2. Experiencia en preparación de expedientes de gasto del C.E. para su tramitación ante la Intervención Delegada. Máximo: 3.
ANEXO II/1
Concurso de méritos convocado por Resolución de de 19
del Consejo de Estado
Solicitud de participación en el concurso
Don DNI Domicilio Teléfono Localidad Código postal Cuerpo o Escala Administración a la que pertenece NRP Grupo Grado
Solicita participar en el concurso de méritos referido en el encabezamiento, para acceder a un puesto de trabajo de los que a continuación se relacionan, por orden de preferencia; adjuntando los documentos reseñados en índice adjunto, que acreditan los requisitos, circunstancias y particulares a justificar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
En a de de 19
(Firma del interesado)
Relación de puestos de trabajo
Orden de preferencia / Número del puesto / Denominación
1.º
2.º
3.º
4.º
Excmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.
ANEXO II/2
Indice de documentos adjuntos a la solicitud de don (podrán utilizarse hojas complementarias).
Número correlativo (1) / Tipo de documento (2)
(1) Numerar cada documento.
(2) La especificación carecerá de efectos si no se acompaña la documentación correspondiente.
(ANEXO III OMITIDO)
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