La Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife), previene en su artículo 5.º que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de uso y gestión del citado Parque Nacional, que será sometido a información pública y, previa aprobación provisional del Patronato, será elevado al Gobierno de la Nación para su aprobación definitiva.
En cumplimiento de lo anterior, se aprobó el primer Plan Rector de uso y gestión de este Parque Nacional mediante Real Decreto 2423/1984, de 14 de noviembre. Dicho Plan Rector estableció, de acuerdo con el mandato legislativo, las directrices generales de ordenación y uso, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza y de uso y disfrute por los visitantes.
Igualmente, determinó la zonificación del Parque Nacional, delimitando áreas de diferente utilización y destino, entre las que se detallaron las destinadas a los servicios, especificándose sus limitaciones urbanísticas y las zonas de reserva integrales o dirigidas.
Una vez concluido el plazo de vigencia de este primer Plan Rector de uso y gestión, y ya en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se ha procedido a su revisión y, consecuentemente, a la elaboración de un segundo Plan Rector de uso y gestión, con el fin de que sea aprobado, si procede.
A tal efecto, esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve someter a información pública el nuevo Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional del Teide, durante un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los interesados podrán consultar la documentación correspondiente en la oficina de información del Parque Nacional, sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Pilar, número 1, en las oficinas de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ubicada en Santa Cruz de Tenerife, avenida de Anaga, número 35, y en la Dirección General del ICONA en Madrid, Gran Vía de San Francisco, número 4.
Durante dicho período también podrán presentarse las sugerencias y alegaciones que se estimen pertinentes en las oficinas mencionadas y en los registros que prevé el artículo 38 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, 25 de enero de 1995.-El Director general, Fernando Estirado Gómez.
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