Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 19 de octubre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.405/92, promovido por don José Luque Jaime, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luque Jaime, representado por el Procurador don Jesús Chavarría Muñoz, contra las Resoluciones de la Dirección General de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 30 de noviembre de 1990 y de 5 de junio de 1991, que excluyeron y confirmaron la inadmisión del interesado para tomar parte en el curso de perfeccionamiento para obtener la especialidad en Medidina Familiar y Comunitaria convocado por Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero; debemos declarar y declaramos, que tales Resoluciones se ajustan a derecho, y en su virtud, las confirmamos, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones del recurso; sin costa.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de enero de 1995, P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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