Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 20 de julio de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.823/92, promovido por don Antonio Balboa Alvarez, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulada sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de don Antonio Balboa Alvarez, contra la resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria, confirmada en reposición de acuerdo del mismo órgano de 7 de junio de 1991, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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