Visto el expediente de indulto de don Cipriano Rodríguez Clemente, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1993, como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, a la pena de siete meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1987 y 1988; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995,
Vengo en indultar a don Cipriano Rodríguez Clemente la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles impuestas en sentencia, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Real Decreto, y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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