Vistos los informes números 94045115 y 94041001, emitidos por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, de fechas 15 de abril y 11 de mayo de 1994 y el dictamen técnico número 94041001A, emitido por el mismo laboratorio con fecha 15 de septiembre de 1994, donde se especifica que los ensayos y pruebas se han realizado conforme a las especificaciones contenidas en las normas EN 55014, CEI 60, CEI 801-2 (91) y CEI 801-3 (84), en la parte que les es de aplicación.
Considerando que el uso de un equipo de medida de discriminación horaria deberá ser autorizado por la Dirección General de la Energía, previa aportación de los ensayos oportunos sobre seguridad eléctrica y garantía de medida, según lo dispuesto en la vigente Orden sobre tarifas eléctricas.
Esta Dirección General ha resuelto:
EKM647 M: Tarificador con reloj interno de conmutación de tarifas, con curvas de carga y módem incorporados.
EKM647: Tarificador con reloj interno de conmutación de tarifas, con curvas de cargas.
EKM646 M: Tarificador con reloj interno de conmutación de tarifas con módem incorporado.
EKM646: Tarificador con reloj interno de conmutación de tarifas.
T647: Tarificador con reloj interno de conmutación con curvas de cargas, montado en contador electrónico combinado.
T646: Tarificador con reloj interno de conmutación montado en contador electrónico combinado.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de enero de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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