Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de septiembre de 1990, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.001/1983, promovido por doña Matilde Llopis Ruiz, sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente y procedencia de percibir complemento de dedicación especial; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Matilde Llopis Ruiz, asistida y representada por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente, y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas, a que se contraen estos autos, por ser conformes a derecho, sin que haya lugar a otros pronunciamientos, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del IFA.
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