La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 23 de noviembre de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 298/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Aguado Linaza, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 23 de enero de 1989, sobre incompatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 298/1993, interpuesto por el Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, en la representación de don Francisco Aguado Linaza, contra las resoluciones descritas en el fundamento de derecho primero, del Ministerio para las Administraciones Públicas de 23 de enero de 1989, y la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la misma, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando el derecho del recurrente a ser repuesto en su cargo de Médico Jefe de Sección de Radiodiagnóstico del INSALUD en Madrid, que desempeñaba cuando fue declarado en excedencia, con los efectos administrativos pertinentes y sin perjuicio de que, por la Comunidad de Madrid, sea declarado en excedencia en su actividad secundaria, desestimando, por ende, los restantes pedimentos y ello sin hacer expresa imposición de costas y sin que contra esta sentencia quepa recurso de casación, sin perjuicio de la utilización por las partes de aquellos medios impugnativos para los cuales se crean legitimados.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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