Examinado el expediente de revocación del centro privado «APAM» (Asociación de Padres de Alumnos Minusválidos), con domicilio en la calle Jaén, número 32, de Madrid, autorizado por Orden de 7 de julio de 1984, para impartir enseñanzas de educación de adultos equivalentes a nivel de Educación General Básica;
Resultando que la Inspección Técnica de Educación informa que en dicho centro ya no se imparten enseñanzas de educación de adultos;
Considerando que se dan las causas de revocación al no reunir los requisitos para su autorización;
Vistas las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa ha resuelto revocar la autorización concedida para impartir enseñanzas de educación de adultos, equivalentes a nivel de Educación General Básica al centro privado «APAM» (Asociación de Padres de Alumnos Minusválidos), con domicilio en la calle Jaén, número 32, de Madrid, a partir de la fecha de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
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