En el recurso contencioso-administrativo número 1.207/1991, interpuesto por don José Nieto Noya contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de revisión de grado personal y contra la resolución de la Subsecretaría del Departamento, de 11 de marzo de 1987, de reconocimiento de grado personal, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en 16 de noviembre de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 15 de abril de 1987 contra resolución de 11 de enero de 1987, del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, declarando que el nivel de grado personal consolidado por el actor con efectos 1 de enero de 1987 es el 28; sin hacer especial condena en las costas del mismo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Dispuesto por Orden de 30 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al fallo de la misma.
Madrid, 10 de febrero de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
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