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Documento BOE-A-1995-5059

Orden de 7 de febrero de 1995 por la que se modifica la autorización concedida al centro concertado de Educación Especial denominado «Nuestra Señora de la Aurora», de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 1995, páginas 6683 a 6684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5059

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Juan Hidalgo Hidalgo, en representación de la titularidad del centro concertado de Educación Especial «Nuestra Señora de la Aurora», sito en la carretera de La Haba, sin número, de Villanueva de la Serena (Badajoz), en solicitud de modificación de la autorización, en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas, rama Industrias del Papel, profesión Artes Gráficas.

Denominación: «Nuestra Señora de la Aurora».

Localidad: Villanueva de la Serena.

Municipio: Villanueva de la Serena.

Provincia: Badajoz.

Domicilio: Carretera de La Haba, sin número.

Persona o entidad titular: APROSUBA-9.

Queda el centro constituido de la siguiente forma:

Siete unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Tres unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas, rama Agraria, profesión Jardinería y Horticultura; rama Hogar, profesión Hogar, y rama Industrias del Papel, profesión Artes Gráficas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-La unidad que por la presente Orden se amplía sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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