Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 10 de febrero de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 1.999/1991, promovido por don Darío de la Vega Benito, contra Resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación formulada sobre inclusión de abono de cuatro mensualidades del grado de carrera, en la indemnización efectuada por jubilación forzosa anticipada, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Darío de la Vega Benito, contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud por silencio administrativo, relativa a abono de mensualidades a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, debemos declarar y declaramos que dicha denegación es conforme a Derecho; sin imposición de costas del proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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