En fecha 26 de abril de 1990, los Plenos de los Ayuntamientos de Terrassa y Sant Quirze del Vallès acordaron simultáneamente, y de común acuerdo, el inicio de un expediente para la segregación de una parte del término de Sant Quirze del Vallès y su agregación al término de Terrassa y, correlativamente, para la segregación de una parte del término de Terrassa y su agregación al término de Sant Quirze del Vallès. Los motivos de la alteración planteada, que afecta una extensión de unas 14,3 hectáreas en el sector de Can Parellada y Les Fonts, y tal como queda acreditado en el informe de los Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Terrassa, son la necesidad de adecuar los límites entre ambos municipios a la realidad humana actual de la zona, y la conveniencia de que la línea divisoria coincida, en todo este sector, con los límites lógicos de los diferentes elementos urbanísticos afectados.
En la fase de instrucción el expediente fue sometido a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. La Diputación de Barcelona, en fecha 19 de julio de 1991, y el Consejo Comarcal de El Vallès Occidental, en sesión de 5 de junio de 1991, emitieron informe favorable.
Cumplidos los términos previstos en los artículos 16 y siguientes del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, de 24 de mayo de 1988, el expediente fue sometido a informe de la Comisión de Delimitación Territorial que, en la sesión del día 15 de octubre de 1992, informó favorablemente el expediente, al considerar que concurren en la zona afectada unas circunstancias de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión del día 26 de noviembre de 1992, también emitió dictamen favorable sobre el expediente, al considerar que en su tramitación se habían cumplido los requisitos legalmente exigibles, tanto a nivel formal como material.
Vistos los acuerdos del Ayuntamiento de Terrassa de 30 de diciembre de 1993 y del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès de 20 de julio de 1994, de aprobación de las bases de reparto patrimonial en la zona objeto de la alteración;
Tomando en consideración los argumentos contenidos en la Memoria del expediente, los informes favorables de los Ayuntamientos de Terrassa y de Sant Quirze del Vallès, de la Diputación de Barcelona, del Consejo Comarcal de El Vallès Occidental, de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora;
De acuerdo con lo que disponen los artículos 12, 13.1.b) y c), 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 14, 15 y del 16 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;
A propuesta de la Consejera de Gobernación, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la segregación, en el sector de Les Fonts y Can Parellada, de una parte, del término de Terrassa para su agregación al término de Sant Quirze del Vallès, y, correlativamente, la segregación de una parte del término de Sant Quirze del Vallès para su agregación al término de Terrassa.
Artículo 2.
La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Terrassa y Sant Quirze del Vallès es al siguiente:
Desde el mojón tercero del acta de delimitación de los términos de Terrassa y de Sant Quirze del Vallès, levantada por el Instituto Geográfico Nacional el 26 y el 28 de abril de 1919, y renumerado como mojón cuarto por el acta adicional de 3 de enero de 1979, situado en el límite este de la urbanización de Can Parellada, la línea de término va en línea recta hasta la intersección del margen oeste del camino denominado de El Dipòsit, con la prolongación en línea recta del margen sur de la calle Gabón. Desde este punto continúa por el margen oeste del camino de El Dipòsit en dirección sur y sudoeste, hasta su intersección con el margen norte de la calle Egipto, margen que sigue, en dirección sur, hasta la confluencia con el límite oeste de la parcela catastral del señor Antonio Palanco Verdugo (según el catastro de urbana del Ayuntamiento de Terrassa), continuando por este límite y el de dos parcelas adyacentes, hasta la intersección con el margen norte de la calle Libia, que sigue en dirección este hasta su confluencia con el margen norte del camino de Els Monjos. En este punto, el límite gira en ángulo recto hasta la intersección con el eje del referido camino, y continúa por dicho eje en dirección sudeste y, más adelante, sur, hasta una distancia de 46 metros al sur del cruce del camino de Els Monjos con el camino denominado de El Mig. A partir de este punto el límite, en forma de línea recta, se desvía 45 grados hacia el oeste, en una distancia de 155 metros, y, a continuación, se desvía otros 45 grados hacia el norte, en forma de línea recta y en una distancia de unos 93 metros, hasta la intersección con el eje del camino denominado de La Serra. Desde aquí, el límite sigue el eje de dicho camino en dirección oeste, así como su prolongación en los tramos desaparecidos, hasta llegar a la divisoria de aguas del denominado Pujol Blanc, que sigue en dirección oeste-sudoeste, hasta confluir con una pista que baja en la misma dirección. De aquí en adelante, el límite continúa por el eje de dicha pista en dirección sudoeste, hasta la intersección con el eje de otra pista que va en dirección norte, siguiendo dicho eje, que cruza el torrente de Can Corbera, y llega hasta la intersección con el eje del camino denominado de Can Corbera. Desde esta última intersección, el límite va por la recta más corta hasta el margen oeste del camino de Can Corbera, que sigue en dirección sudoeste unos 80 metros, hasta la intersección con el margen sur de un camino que asciende en dirección este-nordeste. Desde este punto, el límite sigue el margen sur de este camino a lo largo de unos 100 metros, hasta la intersección con el margen este de otro camino que, en dirección sur, enlaza con la calle Verge de la Mercè. Desde la última intersección citada, el límite va por la recta más corta hasta el inicio del eje de la calle del Camí de Can Corbera, que sigue, en dirección norte-oeste, hasta su intersección con el eje de la calle Verge de Fàtima. Desde este punto, el límite continúa por el eje de la calle Verge de Fàtima y de la calle Sant Quirze en dirección sudoeste, y por su prolongación hasta la intersección con el eje de la riera de Rubí, que sigue hasta su intersección con el eje de la avenida de Mossèn Parramon. Desde esta última intersección, el límite continúa en dirección oeste por el eje de dicha avenida hasta su inicio, desde donde enlaza, por la recta más corta, con el eje del paseo de El Centre. Desde este último punto, el límite sigue en dirección sur por el eje del referido paseo de El Centre, hasta la intersección con el borde de la rotonda central, y circunda a continuación dicha rotonda por su lado este, hasta la nueva intersección con el eje del paseo de El Centre. Desde esta última intersección, el límite continúa en dirección sur, por el eje del paseo de El Centre, hasta su final, y por su prolongación hasta la intersección con el eje de un torrente que delimita, por el norte, la propiedad de Can Fonollet. A partir de este punto, el límite sigue el eje de las aguas corrientes de dicho torrente hasta su intersección con el eje de la riera de Rubí, y continúa por el eje de las aguas corrientes de esta riera hasta su confluencia con el eje del torrente de Can Fonollet. Este último punto coincide con el decimosexto y último mojón del acta de delimitación referida al principio (decimoséptimo según el acta adicional de 1979), y constituye el trifinio de los municipios de Terrassa, Sant Quirze del Vallès y Rubí.
Artículo 3.
La alteración de los límites será efectiva cuando una Comisión formada por representantes del Departamento de Gobernación del Ayuntamiento de Terrassa y del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès proceda al amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior, y redacte las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña redactará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los puntos de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.
Artículo 4.
Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas que resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas al expediente. Los Ayuntamientos de Terrassa y de Sant Quirze del Vallès han de proceder a su ejecución.
Artículo 5.
Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, por copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Disposición final primera.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Disposición final segunda.
Se faculta a la Consejera de Gobernación para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Barcelona, 15 de diciembre de 1994.- El Presidente, Jordi Pujol.-La Consejera de Gobernación, M. Eugènia Cuenca i Valero.
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