Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la senencia firma dictada con fecha de 29 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 1.095/1994, promovido por doña Reyes Rodríguez Morán, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de la pretensión del recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Reyes Rodríguez Morán, en su propio nombre y derecho, contra acuerdo del Subdirector general de Personal del INSALUD de fecha de 24 de mayo de 1994, dictado por delegación del Subsecretario de Sanidad y Consumo, por el que se desestima la petición dirigida a la misma sobre abono de las retribuciones correspondientes a los trienios perfeccionados a partir de 1 de enero de 1989, habiendo sido parte el Procurador don Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a derecho, sin hacer expresa condena en costas procesales».
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 8 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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