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Documento BOE-A-1995-5806

Resolución de 22 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso de proyectos de formación en centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1995, páginas 7509 a 7513 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5806

TEXTO ORIGINAL

La formación del profesorado debe tener como objetivo prioritario la mejora de la función docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos o seminarios. Ello supone la consideración del centro docente como el primer núcleo de la formación permanente del profesorado, capaz de dar respuesta a las necesidades surgidas del análisis de la práctica docente.

Además, la formación en los propios centros debe hacer posible la investigación en un proyecto común. La reflexión en torno a los procesos didácticos presentes en la dinámica de las aulas y los centros docentes constituyen el eje central del proceso de formación, que debe surgir de las necesidades y características de cada claustro y equipo de profesores.

La formación en centros es una línea de actuación incluida tanto en los planes de los centros de profesores y de recursos como en los planes provinciales de formación, en la que se contemplan todas las actividades de formación dirigidas a un centro docente y al profesorado de ese centro en su conjunto.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha dispuesto convocar el concurso de proyectos de formación en centros en los términos siguientes:

Primero.-El proyecto de formación en centros es el instrumento para atender las demandas de formación de un equipo o grupo de profesores que imparte la docencia en un centro docente y con el objetivo de mejorar la calidad de enseñanza, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica del centro docente. Las propuestas de formación surgen por iniciativa de un equipo docente con objeto de adquirir los conocimientos y la formación necesarios para la aplicación de la LOGSE, conseguir su propia capacitación para la elaboración de los proyectos educativo y curricular. Estas propuesta de formación se hacen explícitas en un proyecto común que es aceptado por el claustro.

Segundo.-Podrán participar en este concurso los centros docentes, públicos y privados concertados, que impartan enseñanzas anteriores a la universidad y que se encuentren en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tendrán prefencia aquellos proyectos solicitados por centros docentes que tengan una o varias de las siguientes características:

Que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria, los nuevos bachilleratos o ciclos formativos de Formación Profesional.

Que hayan establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia el correspondiente acuerdo para la puesta en marcha de las medidas de mejora de la calidad referidas a la oferta de actividades fuera del horario lectivo.

Que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales en régimen de integración.

Que escolaricen a alumnos pertenecientes a minorías étnicas o que pertenezcan a otras culturas.

Tercero.-Los proyectos serán propuestos por un equipo docente y formulados en un proyecto común asumido y ratificado por el claustro, con el visto bueno del equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar del centro.

Se podrá solicitar también un proyecto de formación intercentros en casos como los siguientes: Centros docentes de Educación General Básica/Primaria y Secundaria que deseen realizar conjuntamente el proyecto curricular de la etapa de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, centros incompletos de zona rural. En estos casos se tendrá en cuenta que los centros participantes tengan características similares en cuanto a organización y estructura, que las características geográficas de la zona permitan el trabajo conjunto y que no sea muy elevado el número de participantes que dificulte la realización del proyecto.

Cuarto.-Todo proyecto debe tener un Coordinador/a interno que asume funciones de Coordinador/a del grupo y dinamizador del trabajo programado, así como de gestor y administrador de los recursos asignados y garante de la participación de cada persona en el proyecto, dando fe del modo en que ésta se realiza. Desempeñará también funciones de relación con el exterior (instituciones de formación, administración, etc.), representando el equipo docente participante.

En este sentido deben arbitrase las medidas necesarias para que dentro de la organización horaria del centro, el Coordinador cuente con el tiempo necesario para llevar a cabo sus funciones.

De acuerdo con el apartado 8.1 de la Orden de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), ninguna actividad contará con más de dos personas para el desempeño de las funciones de coordinación de una actividad de formación.

Quinto.-Los proyectos de formación de centros podrán organizarse en torno a los siguientes contenidos de trabajo:

a) Formación teórica y práctica de grupos de profesores para la elaboración de un proyecto educativo de centro que pueda contemplar la definición de líneas educativas y metodológicas en el centro, así como los aspectos de gestión, dirección y organización.

b) Formación teórica y práctica de equipos docentes para la elaboración de proyectos curriculares de etapa o ciclo y de las programaciones didácticas incluidas en ellos.

1. Actualización en los conocimientos propios de la etapa y áreas educativas.

2. Incorporación de estrategias adecuadas para hacer eficaz la atención a la diversidad.

3. Incorporación de la educación en valores en los proyectos educativo y curricular.

4. Tratamiento de los temas transversales en el proyecto curricular.

5. Evaluación de los aprendizajes y de la práctica docente.

6. Organización de los recursos meteriales del centro: Bibliotecas escolares y documentación curricular.

Sexto.-Con la intención de fomentar el trabajo en equipo, la modalidad formativa que debe primar en el proyecto presentado es el seminario o grupo de trabajo. Los cursos y jornadas, cuando se programen, estarán pensados como apoyo a los grupos de trabajo.

Séptimo.-Cada proyecto tendrá una duración total de dos cursos académicos consecutivos, aunque claramente divididos en dos fases de un curso cada una, con sus correspondientes evaluaciones y certificaciones. En casos excepcionales podrán tener una duración de un curso.

Octavo.-Se podrá proponer la flexibilidad del horario del profesorado de acuerdo a las necesidades del proyecto. Esta flexibilización no supondrá reducción del horario lectivo. La Dirección Provincial aprobará la modificación horaria en el centro previo informe positivo del claustro y del Consejo Escolar de cada centro participante. El plan anual del centro recogerá las medidas adoptadas para posibilitar esta flexibilización.

Noveno.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas en el Centro de Profesores y de Recursos a cuya demarcación pertenezca el centro docente o dirigidas al mismo por los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Coordinador/a de cada proyecto a través del Director del centro docente o de uno de los Directores, si participa más de un centro, deberá presentar:

a) Solicitud según anexo I.

b) Relación de participantes según anexo II.

c) Acta en la que se recoge el conocimiento y asunción del proyecto por el claustro de profesores. En el caso de que participe más de un centro, se remitirán también las actas de los respectivos claustros.

d) Acta en la que se recoge la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar de cada centro participante.

e) Proyecto de trabajo de acuerdo con el modelo del anexo III. En él se determinarán las horas previstas (entre 60 y 100 por curso) para el desarrollo del mismo.

Décimo.-El plazo de solicitud de los proyectos de formación de centros será de treinta y cinco días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.-El centro de profesores y de recursos, partiendo del conocimiento y del análisis de la realidad de su ámbito de actuación, deberá ofrecer apoyo y asesoramiento para el diseño de los proyectos de formación.

El equipo pedagógico del centro de profesores y de recursos elaborará un informe sobre la viabilidad de cada proyecto de formación en centros presentado, así como un plan de seguimiento de los mismos.

Posteriormente realizará una preselección de los proyectos presentados.

Esta documentación, junto con la presentada por los centros docentes, será tramitada para su resolución a la Comisión Provincial de Formación.

Duodécimo.-La selección, aprobación, seguimiento y evaluación de los poyectos se realizará por la Comisión Provincial de Formación, que podrá designar entre sus miembros una subcomisión para tal fin, en la que estarán al menos: El Jefe/a de la Unidad de Programas Educativos, un Asesor/a del departamento de Formación e Innovación, el Jefe/a del Servicio de la Inspección Técnica de Educación o persona en quien delegue y todos aquellos Directores o Directoras de los centros de Profesores y de Recursos en los que se hayan presentado proyectos.

En el caso de la provincia de Madrid, el Director provincial podrá adecuar la organización de dicha comisión en función de la división territorial de la mencionada provincia.

Entre las funciones de la Comisión Provincial están también la de velar por que se cumplan las condiciones establecidas en la aprobación definitiva del proyecto, así como la de promover la difusión de los materiales didácticos de interés elaborados por los diferentes grupos de profesores.

Decimotercero.-La Comisión Provincial de Formación, en el plazo de veinte días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estudiará los proyectos y efectuará la selección de los proyectos de formación en centros de acuerdo con los aspectos mencionados en la presente convocatoria y teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en el plan provincial de formación.

Asimismo al efectuar la selección de los proyectos de formación en centros, la Comisión Provincial deberá tener en cuenta los recursos humanos de cada centro de profesores y de recursos, de modo que el número de proyectos de segundo año de la convocatoria anterior más el número de proyectos seleccionados por la presente convocatoria sume una cantidad proporcional al número de asesores y a las disponibilidades de éstos, con objeto de garantizar el apoyo y asesoramiento necesario a cada proyecto.

Durante el proceso de selección podrán realizarse entrevistas con los Coordinadores/as de los proyectos, Directores/as de los centros docentes y grupos de profesores/as, para aclarar aspectos del contenido del proyecto y estudiar, si procede, las condiciones en que se realizará.

Una vez concluido el proceso de selección, se redactará el acta correspondiente, en la que se recogerá:

Título de los proyectos aprobados.

Presupuesto asignado a cada proyecto.

Nombre del centro o centros participantes.

Centro de profesores y de recursos que le corresponde por adscripción.

Organización horaria prevista para cada proyecto.

Número de horas anuales previstas para la realización del proyecto.

Copias de los anexos I y II de cada proyecto.

Decimocuarto.-La Dirección Provincial, una vez finalizada la selección, en el plazo de cuarenta y ocho horas, dará publicidad a la lista de los proyectos de formación en centros seleccionados en el tablón de anuncios de la misma y abrirá un plazo de reclamación de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, con el fin de que se pueda alegar cuanto se estime procedente. En el mismo plazo, se podrá renunciar a la participación en la convocatoria. Estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva en el plazo de cinco días hábiles.

Finalizado este plazo, la Dirección Provincial comunicará por escrito a los centros solicitantes la aceptación o denegación del proyecto, señalado en todo caso los criterios de selección y las razones de la no aceptación del proyecto cuando hubiera lugar a ello. Asimismo comunicará las medidas de flexibilización horaria que se hayan arbitrado.

En la misma comunicación se recordará a los centros seleccionados la necesidad de actualizar, antes del 30 de octubre, la relación de participantes, reseñando las altas y bajas que se hayan producido desde la aprobación del proyecto.

Decimoquinto.-Los centros de profesores y de recursos ofrecerán apoyo técnico así como asesoramiento para la elaboración y desarrollo de los proyectos de formación, sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros servicios de apoyo de la Administración educativa u otras entidades.

Para el apoyo y asesoramiento al desarrollo de los proyectos de formación en centros, los centros de profesores y de recursos realizarán las siguientes tareas:

Establecer una estrecha vinculación con el centro docente a lo largo de los dos cursos escolares que dura el proyecto, realizando un estudio referido por un lado al propio proyecto y por otro a las demandas del centro respecto al centro de profesores y de recursos y lo que éste puede ofrecer.

Colaborar con los claustros de los centros docentes para diseñar un proyecto bien definido, con objetivos claros de formación y adecuado a sus necesidades concretas, aclarando además la diferencia entre lo que significa un proceso de formación y la elaboración de documentos prescriptivos para el centro.

Informar los proyectos presentados por centros docentes del ámbito del centro de profesores y de recursos. Dicho informe deberá recoger la viabilidad del proyecto, la adecuación de los recursos solicitados, las líneas de revisión del proyecto, si procede.

Realizar la preselección de los proyectos de formación en centros presentados.

Planificar, en función de las posibilidades y recursos humanos, las estratégicas de intervención en los diversos proyectos seleccionados en su ámbito de actuación. Para ello deberá elaborar un plan de seguimiento de los proyectos de formación en centros que incorporará al plan del centro de profesores y de recursos.

Formar parte de la Comisión de evaluación y seguimiento de los proyectos.

Gestionar la asignación económica y los recursos que necesitan los centros docentes.

Expedir los certificados.

Decimosexto.-La gestión económica de los proyectos seleccionados se realizará por los centros de profesores y de recursos, con cargo al presupuesto del Plan Provincial de Formación de cada provincia que lo distribuirá entre los proyectos seleccionados según acuerde la Comisión Provincial de Formación. La documentación presentada para solicitar el proyecto incluirá, como se especifica en el anexo III, una previsión presupuestaria que ayudará a elaborar el centro de profesores y de recursos debido a su mayor conocimiento de sus propios presupuestos y los del plan provincial.

En la previsión presupuestaria sólo se podrán justificar los siguientes gastos:

Pago de ponentes.

Adquisición de material bibliográfico.

Desplazamientos (solamente en aquellos casos en los que el proyecto se realice entre centros de distinta localidad o cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta).

Decimoséptimo.-Durante la primera quincena del mes de mayo de 1995 el centro docente a través del Coordinador/a del proyecto, presentará al centro de profesores y de recursos la memoria anual de la actividad, en la que necesariamente se introducirán las modificaciones y/o propuestas de mejora del proyecto en función del trabajo realizado, así como los posibles cambios en la participación y el ajuste con la temporilización inicialmente propuesta.

Asimismo, durante la segunda quince del mes de mayo, el Servicio de Inspección Técnica Educativa y el Centro de Profesores y de Recursos presentarán a la Comisión Provincial de Formación el informe anual sobre cada uno de los proyectos de formación en centros. Estos informes serán remitidos a la Comisión Provincial junto con la Memoria presentada por el centro docente.

Decimoctavo.-La Comisión Provincial de Formación, antes de finalizar cada curso escolar, ante los informes presentados, redactará su propio informe de seguimiento en el que se especificará a qué proyectos de formación en centros se les certifica la actividad realizada. Igualmente, esta Comisión Provincial podrá suspender aquellos proyectos cuyo desarrollo no sea satisfactorio, o no se atenga a los compromisos adquiridos, o no cumpla los requisitos mínimos que se especifican en el siguiente apartado.

La Comisión Provincial comunicará por escrito a los centros docentes la certificación y continuidad o no del proyecto de formación, señalando los criterios acordados y las razones de la no continuidad del proyecto cuando hubiere lugar a ello.

Decimonoveno.-Los requisitos mínimos que debe cumplir un proyecto de formación en centros para pasar a su segunda fase o curso escolar son los siguientes:

Que no se emita informe en contra de su continuidad por parte de la Comisión Provincial. Si alguno de los responsables o instituciones relacionadas con el seguimiento y evaluación de los proyectos emitiese informe negativo, éste debe ser consesuado y en todo caso ratificado por los componentes de la Comisión Provincial para que pueda ser considerado como una suspensión del proyecto.

Presentación de la memoria al término del primer curso, en la que necesariamente se introducirán las modificaciones y/o propuestas de mejora del proyecto para su segundo curso, en función de la experiencia del trabajo realizado.

Se realizará, en la memoria anteriormente mencionada, la propuesta de continuidad o renovación del Coordinador/a del proyecto, justificando en este último caso el cambio y el consenso del equipo de participantes.

La continuidad en el proyecto de al menos el 50 por 100 de los participantes del curso anterior.

La solicitud de incorporación al proyecto de nuevos/as profesores/as en el segundo año debe ser consesuada por el equipo de participantes, debiéndose presentar el acta de actualización de participantes antes del 30 de octubre a la Dirección Provincial, recogiendo las altas y bajas producidas.

Vigésimo.-El centro de profesores y de recursos certificará la actividad realizada ajustándose a lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre)

El centro de profesores y de recursos expedirá un certificado al final del primer año y otro al final del segundo siempre que el proyecto no haya sido suspendido. En ningún caso podrá emitir un certificado conjunto por los dos años ya que se considera, a efectos de certificación, dos actividades independientes aunque vinculadas entre sí.

En los certificados expedidos constarán el mismo número de créditos de formación para todos los participaciones en el proyecto de formación.

Vigesimo primero.-La Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de Formación del Profesorado toda aquella documentación que le sea solicitada sobre los proyectos de formación en centros y sobre su proceso de selección, aprobación, seguimiento, evaluación y certificación.

Vigesimo segundo.-La Dirección General de Renovación Pedagógica, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 1995.-El Secretario del Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Director general de Renovación Pedagógica y Directores provinciales.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Relación de profesores/as y centro/s que participan en el proyecto de formación en centros docentes, que se desarrollará en

del al de 199.....

Centro de destino / Puesto (1) / Apellidos y nombre / DNI / NRP / Situación (2)

En ................................. a ....... de ........................... de 199

El/la Director/a,

Fdo:

(1) Docente, Director, etc.

(2) Situación: Funcionario, interino, comisión de servicios, laboral.

ANEXO III

Guión para la elaboración del proyecto

1. Análisis de la realidad del centro.

2. Objetivos finales y parciales a los que reponde el proyecto.

3. Los contenidos objeto de trabajo y su relación con la elaboración del proyecto educativo y proyecto curricular.

4. La metodología de trabajo, las actividades de formación previstas y las modalidades de formación mediante las cuales se desarrollará el proyecto de formación.

5. La temporalización: Período total para el desarrollo del proyecto y distribución en fases anuales, tiempo aproximado asignado a cada modalidad de formación prevista.

6. El papel asignado a cada persona del centro docente en el desarrollo del proyecto.

7. La intervención de asesores externos.

8. Los recursos necesarios: Didácticos y organizativos.

9. Necesidades presupuestarias en conceptos de:

Pago de ponentes.

Adquisición de material bibliográfico.

Desplazamientos (sólo en los casos de proyectos en centros de distinta localidad o para alguna actividad que así lo requiera).

Otros.

10. Criterios para la evaluación del proyecto.

El proyecto debe quedar claramente definido en dos fases de un curso escolar cada una.

ANEXO IV

Guión para la memoria e informe que debe presentarse al término

de cada fase del proyecto

1. Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado el proyecto.

2. Consecución de los objetivos del proyecto:

Propuestos inicialmente.

Alcanzados al finalizar el proyecto.

3. Participantes en el proyecto:

Profesores participantes que han recibido formación.

Profesionales e instituciones que han impartido o coordinado la formación.

4. Actividades realizadas:

De formación:

En el centro docente.

En el centro de profesores y de recursos.

En la universidad.

En la empresa.

Número de horas realizadas.

Otras.

5. Cambios realizados en el proyecto a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:

Objetivos.

Contenidos.

Actividades.

Metodología.

Recursos.

6. Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.

7. Conclusiones: Logros del proyecto e incidencia en el centro docente.

8. Materiales elaborados (si los hubiera).

9. Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación a efectos de certificación y registro. En las actas deben aparecer todos los profesores que han terminado el proyecto así como las incidencias más relevantes. Incluir asimismo la relación de los profesores que no han terminado, las causas y el tiempo exacto que han permanecido realizando el proyecto.

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