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Documento BOE-A-1995-5808

Resolución de 21 de febrero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del régimen disciplinario, anexo del Convenio Colectivo para la empresa «Gas Natural Castilla y León, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1995, páginas 7514 a 7515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-5808

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del régimen disciplinario, anexo del Convenio Colectivo para la empresa «Gas Natural Castilla y León, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009082, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 1994), que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado régimen disciplinario, anexo a dicho Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA

«GAS NATURAL CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD ANONIMA»

Preámbulo

De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para la empresa «Gas Natural Castilla y León, Sociedad Anónima», de fecha 16 de septiembre de 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 285, de fecha 29 de noviembre, los representantes de los trabajadores y de la empresa han acordado la aprobación del presente régimen disciplinario como anexo al citado Convenio Colectivo.

Su ámbito de aplicación es el de la empresa «Gas Natural Castilla y León, Sociedad Anónima», según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con la disposición final tercera del Convenio Colectivo de referencia.

El período de vigencia del presente régimen disciplinario será indefinido, salvo acuerdo expreso de ambas partes.

Como anexo al Convenio Colectivo de empresa que es, y a los efectos previstos en el artículo 85.2, a), del Estatuto de los Trabajadores, las partes que lo conciertan, con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto legal y reconocida mutuamente, son las siguientes:

Por la representación unitaria de los trabajadores: Don Fernando González Arnaiz, don Carlos Iglesias Martínez, don Gregorio López Grijalbo, don José Martín Fernández y don Melchor Zapatera Sánchez.

En representación de la empresa: Don Angel Larraga Palacios y don José Antonio Saras Aranda.

Régimen disciplinario

Artículo 1. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con el régimen disciplinario que para la graduación de faltas y sanciones se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, transcendencia y las circunstancias que califiquen su conducta, en:

Falta leve.

Falta grave.

Falta muy grave.

Artículo 3. Faltas leves.

Se calificarán como faltas leves las siguientes:

a) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

b) No cursar en el plazo de tres días la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) El abandono sin causa fundada del trabajo, aun cuando sea por breve tiempo.

d) Descuidos en la conservación del material de trabajo.

e) Falta de aseo y limpieza personal.

f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio dentro del mes en que se produzcan.

g) La discusión sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o en el desempeño de sus funciones.

h) Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de treinta.

Artículo 4. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad durante un período de treinta días o una sola cuando tuviese que relevar a otro trabajador.

b) Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de treinta.

c) No comunicar, dentro del mes en que se produzcan, los cambios experimentados en la familia y que puedan afectar a la Seguridad Social.

d) Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral.

e) La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal rendimiento.

f) La desobediencia a los superiores jerárquicos en el ejercicio normal de su poder de dirección.

g) Simular la presencia de otro trabajador.

h) La negligencia o desidia en el trabajo, cuando previamente hubiese sido apercibido por ello.

i) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa.

j) La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo. k) El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la empresa o daños a otros compañeros.

l) No atender al público con la debida corrección.

m) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza y habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 5. Faltas muy graves.

Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo cometidas en el período de seis meses o veinte durante un año.

b) La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo a la empresa, trabajadores o terceros dentro de las dependencias de la empresa, o en el desempeño de sus funciones en cualquier lugar.

d) El delito de hurto o complicidad en el mismo de gas o subproductos.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos a primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

f) La imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve riesgo de accidente para él mismo u otros trabajadores o terceras personas, o peligro de avería en instalaciones de la empresa o de terceros ajenos a ella.

g) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualesquiera otras clases de hechos que puedan implicar desconfianza para su autor.

h) La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.

i) La embriaguez o drogadicción que conlleve perjuicio grave en el rendimiento del trabajo.

j) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa.

k) El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga acceso o conozca por causa o con ocasión de su relación laboral con la empresa.

l) La divulgación de información confidencial o propia de la empresa, de sus clientes o proveedores que conozca por razón o con ocasión de las funciones desempeñadas.

m) Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y comerciales de la empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así como recibir gratificaciones de los clientes o abonados por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones.

n) Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a otros compañeros y sus familiares directos.

o) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

p) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad sin causa justificada suficiente. Se entiende que la causa es suficientemente justificada cuando el abandono trata de evitar un mal propio o ajeno, equivalente o superior, al perjuicio que se ocasiona por el abandono del puesto.

q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

r) Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de la empresa.

s) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

Artículo 6. Sanciones.

1. Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en cada caso, las sanciones que a continuación se relacionan podrán imponerse discrecionalmente de acuerdo con la calificación que corresponda a la misma.

2. Sanciones por falta leve:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

3. Sanciones por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

4. Sanciones por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

Traslado forzoso o cambio de centro de trabajo a localidad distinta sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 7. Prescripción de las faltas.

La prescripción de las faltas laborales computadas, en todo caso, a partir de la fecha en que conste que la Dirección de la empresa tuvo expreso conocimiento de su comisión, se producirá dentro de los siguientes plazos:

Graduación de la falta / Plazo de prescripción

Falta leve / A los diez días.

Falta grave / A los veinte días.

Falta muy grave / A los sesenta días.

En todo caso, las faltas laborales prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

Disposición final.

De manera expresa se deroga la aplicación del régimen disciplinario de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Producción, Transporte y Distribución de Gas Natural y Gas Ciudad en el ámbito de «Gas Natural Castilla y León, Sociedad Anónima».

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