Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La empresa «Hispano Textil, Sociedad Anónima», ha cesado en el desarrollo de su actividad y se encuentra en situación de suspensión de pagos.
La plantilla de trabajadores de la misma atraviesa por una situación crítica motivada por la extinción de sus relaciones laborales en virtud de diversas resoluciones judiciales, y unas especiales dificultades para hacer efectivos sus créditos en un plazo razonable de tiempo.
En vista de la situación descrita, y ante la difícil coyuntura económica en la que se encuentra la ciudad y la comarca de Béjar, la Administración Central del Estado acordó la suscripción de un plan especial de prejubilaciones para los trabajadores que en el año 1994 tuviesen una edad comprendida entre los cincuenta y dos y los sesenta años.
Para el resto de los trabajadores, que, en virtud de resoluciones judiciales, tienen fijadas indemnizaciones, la Junta de Castilla y León se ha comprometido, mediante convenio firmado con la representación de los mismos el día 30 de septiembre de 1994, a aportar la cantidad global de 250.000.000 de pesetas, que se repartirán a cada uno proporcionalmente a la indemnización fijada en su resolución individual.
Estos pagos de indemnizaciones que realizará la Junta son los que, por imperativo legal correspondería efectuar a la empresa «Hispano Textil, Sociedad Anónima», y que, previsiblemente, dada su situación económica, no podrá efectuar. Por esta razón, la Junta de Castilla y León quedará subrogada en los derechos que estos trabajadores puedan tener en su momento frente a la empresa.
La financiación de este gasto resulta posible mediante la minoración, por el mismo importe, del que se había previsto destinar a la puesta en funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, el cual puede asegurarse, en estos momentos del ejercicio presupuestario, que no será utilizado, al menos, por esa cantidad.
En base a lo que se ha expuesto, y de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, se ha de aprobar el presente crédito extraordinario:
Artículo 1.
Dotar, mediante un crédito extraordinario, la siguiente partida presupuestaria: Sección 05: Sanidad y Bienestar Social; Servicio 04: Dirección General de Trabajo; Programa 012; Fomento del empleo; capítulo IV: Transferencias corrientes; artículo 48; A familias e instituciones sin fines de lucro; concepto 489: Indemnizaciones a trabajadores de la empresa «Hispano Textil, Sociedad Anónima», de Béjar. Importe: 250.000.000 de pesetas.
Artículo 2.
La financiación de este crédito tendrá origen en la minoración por un importe de 250.000.000 de pesetas, de la partida presupuestaria siguiente: Sección 02: Economía y Hacienda; Servicio 04: Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios; Programa 057: Promoción industrial; capítulo VIII: Activos financieros; artículo 85: Adquisición de acciones dentro del sector público; concepto 858; Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 de diciembre de 1994.
JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 235,
de 7 de diciembre de 1994)
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