En la Ley de Extinción de las Plagas del Campo y Defensa contra las mismas, de 21 de mayo de 1908, se contempla a la plaga de la langosta como una calamidad pública, por la difusión que puede alcanzar y por los perjuicios que ocasiona en todos los cultivos, y cuantas medidas se adopten, revestirán el carácter de campaña fitosanitaria de interés estatal.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se declara de interés estatal para el año 1995 la campaña fitosanitaria contra la «langosta mediterránea» Dociostaurus maroccanus (Thunb) y otros ortópteros plaga.
Artículo 2.
Las Comunidades Autónomas implicadas serán las encargadas de coordinar los tratamientos obligatorios de los propietarios afectados y, en caso necesario, de dirigir o realizar las campañas de tratamientos colectivos complementarios o sustitutorios.
Artículo 3.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará a las Comunidades Autónomas afectadas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con cargo al programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.08.640.08, el producto fitosanitario y la aplicación necesarias.
Artículo 4.
A los efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la «langosta mediterránea» Dociostaurus maroccanus (Thunb) y otros ortópteros plaga, las comunidades autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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