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Documento BOE-A-1995-6433

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de dragado y acondicionamiento del río Genal, términos municipales de Casares y Gaucín (Málaga) de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8196 a 8201 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-6433

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Sur, remitió con fecha 11 de febrero de 1993 a la Dirección General de Política Ambiental, la preceptiva Memoria-resumen del proyecto.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación, un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de junio de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Sur de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

Elaborado por el promotor, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos al trámite de información pública, conjuntamente, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» del 3 de diciembre de 1993.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 29 de marzo de 1994, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

El anexo III contiene los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Un resumen de la opinión de la Confederación Hidrográfica del Sur sobre la necesidad e idoneidad del proyecto, se acompaña como anexo V.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el proyecto de dragado del río Genal, términos municipales de Casares y Gaucín (Málaga).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Dirección General de Política Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable si además de cumplir las recomendaciones expuestas en el estudio de impacto ambiental, se cumplen por la presente declaración, las siguientes condiciones:

1. Definición de la zona de actuación.-Con objeto de garantizar el mantenimiento de los biosistemas de más calidad presentes en el cauce medio y alto del río Genal, la zona de actuación queda situada desde la confluencia de los ríos Guadiaro y Genal, en dirección aguas arriba de éste, hasta la zona donde termina el extremo del último tramo de escollera de protección existente, a la altura de la Venta de la Mota. Esta zona coincide con el lugar donde el río pasa de estar encajonado a abrir su cauce.

Sólo se permitirá alguna actuación puntual de mejora del cauce en el tramo comprendido entre la Venta de la Mota y la curva del río a la altura del Cortijo de las Beatas, si es necesario adecuar este tramo para pasar a la sección de proyecto, quedando rigurosamente prohibido cualquier tipo de actuación aguas arriba de este lugar.

2. Límites de la sección transversal de excavación.-La excavación se realizará en época de estiaje (de mayo a octubre), cuando la cantidad de agua circulante es menor, y se llevará a cabo siguiendo la descripción que se contiene en el anexo II (descripción del proyecto), de esta declaración. En ningún caso la profundidad máxima de excavación, que corresponderá al pequeño cauce para aguas bajas, estará a más de 30 centímetros (necesarios para el paso de fauna acuática) por debajo del actual nivel de aguas bajas (finales de primavera).

Antes del comienzo de los trabajos quedará fijada mediante un punto de cota conocido, que servirá como plano de comparación, la profundidad máxima de excavación para toda la zona de actuación, en acta levantada por la Confederación Hidrográfica del Sur, de la que se dará conocimiento a la Dirección General de Política Ambiental.

3. Ejecución de los trabajos.-La longitud del río objeto de acondicionamiento se dividirá en tramos de unos 500 metros, y se realizará el dragado y el refuerzo de márgenes y consiguientes plantaciones de manera que quede finalizada la actuación en cada zona antes de comenzar en el tramo siguiente.

El acondicionamiento total quedará terminado en el plazo de cinco años a partir del comienzo de las obras.

La planta de clasificación de áridos e instalaciones complementarias, no podrá situarse en el cauce del río, ni tampoco los vertidos. La ubicación de dicha planta e instalaciones, así como el itinerario que habrán de seguir los camiones y demás maquinaria deberá tener la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Sur, en todo momento, y comunicarse a la Dirección General de Política Ambiental previamente a su implantación o cambio de situación o itinerarios.

4. Protección del acuífero del subálveo.-Queda prohibido el paso reiterado de camiones o maquinaria por el cauce previamente acondicionado, con objeto de evitar el compactamiento del lecho final del río, para la cual se tomarán las medidas necesarias que eviten la afección a dicho cauce.

Si se realiza lavado de áridos será preciso construir balsas de decantación impermeables, de manera que el material sedimentable sea luego llevado a vertedero de forma que no se contamine ni directa ni indirectamente el subálveo del río Genal ni el del Guadiaro. La situación de vertederos deberá tener la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Sur y comunicarse a la Dirección General de Política Ambiental previamente a su utilización.

5. Recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Se creará un vivero con la vegetación desbrozada del cauce y márgenes, para su posterior utilización en la revegetación de recuperación.

La recuperación ambiental deberá conseguir una desidad de vegetación de ribera netamente superior a la actualmente existente, tomando constancia de la mencionada vegetación actual por medios fotográficos. Se implantará arbolado de raíz pivotante.

Todas las zonas ocupadas por las instalaciones serán restauradas hasta su estado anterior y los vertederos acondicionados e integrados paisajísticamente.

6. Programa de vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de las obras y del debido cumplimiento del condicionado de esta declaración.

En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones por parte del promotor, y se describirá el tipo de sus informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes del promotor deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Confederación Hidrográfica del Sur que acreditará su contenido y conclusiones.

Los informes a remitir serán los siguientes:

Informe sobre las fases de ejecución de los trabajos a que se refiere la condición 3.

Informe sobre las medidas que se adopten para evitar al paso reiterado de camiones o maquinaria, por el cauce previamente acondicionado, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las medidas de recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 5.

La remisión de los informes a la Dirección General de Política Ambiental tendrán, al menos, periodicidad semestral durante los dos primeros años y, posteriormente, cada año hasta finalizar las obras. El último informe será anterior al acta de recepción provisional y reflejará el estado total final de los trabajos efectuados durante los cinco años, y de la restauración de todas las zonas ocupadas por las diversas instalaciones y por los vertederos, acompañado del oportuno documento fotográfico.

El promotor contará con un equipo técnico permanente tanto para la ejecución de la obra civil como para el asesoramiento en materia de impactos ambientales.

La Confederación Hidrográfica del Sur será responsable de la inspección continua de la obra, realizará auditorías anuales sobre la misma, recabando, en su caso, el asesoramiento y cooperación de los organismos que estime conveniente.

7. Documentación adicional.-La Confederación Hidrográfica del Sur remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto, un escrito certificando la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Ubicación de la primera situación de la planta de clasificación, instalaciones complementarias e itinerarios para camiones y demás maquinaria a que se refiere la condición 3.

Situacion y diseño de las balsas de decantación impermeables y situación de vertederos, si se da el caso, a que se refiere la condición 4.

Documentacion fotográfica y diseño y ubicación del vivero a que se refiere la condición 5.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 6.

8. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en las condiciones de esta declaración figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 25 de enero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Repuestas recibidas

ICONA-Madrid / X

Delegación del Gobierno de Sevilla / -

Consejería de Cultura (Agencia M. A. de Sevilla) / X

Dirección Territorial MOPT-Sevilla / -

Consejería de Agricultura-Sevilla / -

Ayuntamiento de Casares / -

Ayuntamiento de Gaucín / -

Gobierno Civil de Málaga / -

Diputación Provincial de Málaga / -

Instituto de Ciencias Marinas de Puerto Real / -

Instituto Andaluz (IAGM) de Granada / -

Instituto de Recursos Naturales de Sevilla / -

Facultad de Ciencias de Sevilla / -

Andalus-Sevilla / -

Federación Andaluza de Málaga / -

Confederación Ecologista (CEPA)-Sevilla / -

Federación Ecologista de Málaga / -

Andalus-Málaga / -

SILVEMA-Málaga / X

FAT-Madrid / -

ADENA-Madrid / -

CODA-Madrid / -

AEDENAT-Madrid / -

SEO-Madrid / -

CEDEX-Madrid / -

Instituto Tecnológico Geominero de España-Madrid / X

Confederación Hidrográfica del Sur de España-Málaga / X

Los aspectos más significativos de las respuestas recibidas son los siguientes:

ICONA.-Manifiesta que, en principio, este proyecto no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna cuyos hábitat requieran medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente.

Agencia del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.-Indica que estas obras podrían ser muy agresivas para el medio si predominase la explotación de áridos sobre la conservación y refuerzo de las márgenes del río Genal. Recomiendan no sobrepasar el volumen de árido extraído (1.248.660 metros cúbicos) indicado en el objeto del proyecto.

Además se deberá:

Instalar una planta de acopio y clasificación de áridos; debería estudiarse su emplazamiento y su incidencia ambiental en el entorno.

Estudiar los taludes que presenten las obras de defensa de las márgenes, al objeto de suavizar sus pendientes.

Analizar el posible enturbiamiento y la pérdida de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras, sobre todo en el tramo inferior del Genal y Guadiaro y la incidencia que tendrán sobre la fauna autóctona del río.

Estudiar la incidencia directa que las obras tendrán sobre las comunidades de vertebrados existentes en la zona, tales como: Nutria, meloncillo, tejón y otros mustélidos, así como de forma indirecta sobre las aves acuáticas y rapaces que utilizan la vegetación de ribera como lugar de reposo durante la época invernante y nidificante. Las obras de defensa, por alterar la vegetación riparia, deberán ser estudiadas con rigor.

La zona afectada por el proyecto está parcialmente incluida en el plan especial de protección del medio físico de Málaga, como paisaje agrario singular (AG-11), con un tipo de protección especial compatible.

SILVEMA, Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre (Málaga).-Manifiesta lo siguiente:

El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga (Resolución de 6 de marzo de 1987), cataloga la zona como paisaje agrario singular (AG-11), con grado de protección especial compatible, explicitándose la prohibición de extraer arenas y áridos.

El impacto ambiental que implicaría la obra de dragado sobre la vegetación, la fauna, el paisaje, así como sobre las condiciones hidrológicas que permiten la subsistencia de una actividad agrícola tradicional, quedarían gravemente alteradas.

Entiende que el proyecto presentado propone la explotación de un recurso extraído de zonas de dominio público bajo la excusa de obras con la finalidad de defensa de las márgenes del río Genal, en general totalmente innecesarias. Ya en anteriores actividades de extracción de áridos se comprobaron llamativas alteraciones en la vegetación de ribera, así como en la fauna en su inmensa mayoría incorporada en la relación de especies protegidas refiriéndose tanto a la avifauna como a los anfibios, reptiles y mamíferos terrestres. En todos los casos se observó una degradación ecológica del equilibrio especialmente grave si se sabe que nos encontramos en el conjunto Guadiaro-Genal que mantiene tanto un sistema fluvial como paisajístico con una enorme identidad y valor natural, según se hace constar en el referido Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga.

El conjunto Guadiaro-Genal es un sistema particularmente amenazado ya sea por el proyectado trasvase Guadiaro-Majaceite, por la propuesta en el documento de directrices de la Confederación Hidrográfica del Sur de dos grandes presas en el propio Genal (una de ellas de 250 hectómetros cúbicos de capacidad), a lo que se agregan iniciativas como la que ahora se incorpora, desde nuestro punto de vista totalmente desaconsejable.

la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 prohíbe las actuaciones en el cauce, no permitiendo efectuar desviaciones en el curso natural de las aguas de dominio público al incidir sobre la riqueza piscícola. El río contiene una de las pocas poblaciones de pejerrey asentadas en aguas dulces y el conjunto Guadiaro-Genal está catalogado como uno de los ríos más importantes de la península ibérica por la Directiva Europea de Aguas Continentales.

Uno de los elementos más significativos de esta cuenca es la presencia de la nutria, amparada tanto por la legislación de la CEE como por la del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De llevarse a cabo el trasvase Guadiaro-Majaceite, el caudal del río Guadiaro descenderá en el época de lluvias pasando de 30 metros cúbicos/segundo a 4 metros cúbicos/segundo, considerado eufemísticamente como caudal ecológico. La sobreexplotación que está sufriendo la cuenca de los ríos Guadiaro-Genal por la masiva presencia de pozos de regadío, se ve en la actualidad compensada por la llegada de mayor caudal en el época de lluvias, por lo que la realización del trasvase se configura como un serio perjuicio para la restauración del nivel freático. El proyecto actual de Guadalquitón con más de 1.200.000 metros cúbicos de grava que tiene capacidad para el almacenamiento de más de 200.000 metros cúbicos de agua, afectaría inadmisiblemente una de las zonas agrícolas más fértiles de Andalucía y el ecosistema fluvial en su conjunto.

Instituto Tecnológico Geominero de España.-Señala que se deberá prestar especial atención a los siguientes aspectos:

Partiendo de que el organismo de cuenca parece indicar que el proyecto podría aceptarse a trámite si se garantiza la evacuación de las avenidas extraordinarias, ha de aclararse suficientemente que se cumplimenta este requisito, siendo las consecuencias del no cumplimiento, si éste se produjese, negativas desde el punto de vista ambiental, tanto por las consecuencias directas de la ejecución de un proyecto que en este supuesto caso sería innecesario, como por las alteraciones sobre los procesos naturales que produciría en caso de no ser eficaz dicho proyecto. Concretamente choca que se pretendan explotar 560.000 metros cúbicos de áridos que se supone se depositarán durante cinco años previstos para las obras del proyecto además de los 688.660 ya depositados y no se contemplen medidas para evitar que las obras de dragado queden neutralizadas por procesos naturales en aproximadamente once años (calculados a partir de los datos proporcionados en el extracto de la Memoria-resumen que nos ha sido remitido).

Confederación Hidrográfica del Sur.-Indica como única observación al proyecto, desde el punto de vista ambiental, que dada la gran duración de su ejecución, se procure que el movimiento de vehículos y maquinaria produzca el menor impacto posible en el entorno y se localice en un tramo de la menor longitud compatible con la obra.

Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).-Envió escrito en los siguientes términos:

La gravísima deforestación de ribera existente en al cuenca hidrológica de la serranía de Ronda, favorece una intensa erosión en las zonas de arranque de los cauces, el arrastre de materiales y los depósitos de grava en la zona baja del río, lo que supone una continua pérdida de suelo.

El encauzamiento del río garantizaría permanentemente las extracciones de áridos, en perjuicio de la riqueza agrícola, ecológica y medioambiental de rango primario que posee el sistema Guadiaro-Genal. Esta situación podría agravarse aún más de llevarse a cabo el trasvase Guadiaro-Majaceite que provocaría un drástico descenso del caudal del Guadiaro.

Las cuencas de los ríos Guadiaro-Genal están consideradas como enclaves de alto valor ecológico al albergar biocenosis muy ricas y características de la serranía de Ronda, destacando entre las especies de vertebrados, la nutria, cuyos efectivos han sufrido últimamente en la zona una disminución del orden del 50 por 100; el meloncillo; numerosas especies de aves, muchas de ellas protegidas; reptiles, anfibios, etc.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El objetivo base del proyecto es preservar de daños catastróficos, originados por las frecuentes avenidas, a las zonas de gran importancia agrícola de la vega baja del río Genal, limpiando y acondicionando a base de gaviones la sección útil del actual cauce que se encuentra taponado por los arrastres acumulados.

Las obras se pueden desglosar en dos partes principales: Dragado y defensa de márgenes:

Dragado: Sobre el plano de planta se encaja un eje teórico, normalmente por el centro del cauce. Referido a este eje se define una sección tipo constituida por un trapecio cuyos lados no paralelos constituyen las márgenes del río, con taludes 1,5/1 y altura 3 metros, siendo la base menor del trapecio el lecho del cauce. Tomando como base este lado menor se realizará una excavación triangular con altura (profundidad), variable, fijada aproximadamente 30 centímetros por debajo del nivel de aguas bajas (hacia finales de primavera), para permitir, el mayor tiempo posible del año, el paso de la fauna acuática a lo largo del río.

El espesor de capa a dragar es relativamente pequeño, con un valor medio de 80 centímetros referido al plano de la base menor del trapecio, salvo en unas zonas localizadas en que ha habido acumulación de acarreos.

Se llevará a cabo una adecuación del perfil longitudinal para que exista alternancia de tramos lóticos y lénticos, refugios, frezaderos y todos aquellos elementos que favorezcan la recolonización del cauce.

También se efectuarán acciones para integración paisajística y para la restauración de márgenes, que incluyen, entre otras, la creación de humedales con vegetación acuática principalmente en la desembocadura de acequias y afluentes, mantenimiento de la vegetación ripícola y siembras y plantaciones de especies autóctonas o adaptables.

Defensa: Una gran parte de la longitud de las márgenes del tramo sobre el que se pretende actuar se encuentra defendida por escollera de rocas de peso entre 200 y 500 kilogramos, si bien no consta su profundidad ni si está o no dotada de rastrillo. Se proyecta completar la defensa existente cuando la haya, o proteger la margen cuando sea preciso.

A este fin se proyectan dos tipos básicos de defensa: De escollera y coraza metálica.

La escollera se utilizará para completar las defensas existentes de ese material, y que puedan requerir algún aporte complementario de piedra. La sección tipo de esta defensa consiste en un revestimiento de la margen de 2,50 metros de altura, con talud 1,5/1 y rastrillo constituido por un gavión continuo de 2 metros de anchura y 1 metro de profundidad, relleno con bolos de río de tamaño mínimo 10 centímetros. Cuando sea preciso emplear escollera se utilizará piedra sana de peso superior de 250 kilogramos, colocada y encajada con máquina. En las secciones en que utilice este tipo de defensa la actuación puede variar según el grado de ejecución de la protección existente, desde simplemente ejecutar el rastrillo hasta añadir una hilada de piedras en la coronación o recrecer el manto mediante bataches.

En los tramos en que no exista protección se proyecta una coraza continua formada por un doble enrejado de malla metálica galvanizada 8 x 10 - 15 que contiene manto de 15 a 20 centímetros de espesor de bolos de río de tamaño comprendido entre los 10 y 15 centímetros, asimismo con talud 1,5/1, complementado con un rastrillo constituido, como en el caso anterior, por un gavión continuo de 2 metros de anchura y 1 metro de profundidad, relleno con bolos de río de tamaño mínimo 10 centímetros.

En las zonas en que por existir una reducción importante de la sección, ha sido preciso elevar la velocidad aumentando la pendiente y creando una rampa de aceleración, se sustituirá el material existente en el fondo, en la zona del pie de la rampa, por un manto de bolos de tamaño mínimo 10 centímetros, con objeto de prevenir su posible socavación.

También se hará el acondicionamiento, si fuere necesario, de las desembocaduras de los arroyos, así como la mejora y limpieza de las tomas de las acequias.

Las obras se efectuarán durante un período de cinco años.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental en su apartado VI.7.2 realiza la justificación de la solución adoptada para este proyecto. Indicando lo siguiente: «Partiendo de la premisa de que es necesario preservar de daños los cultivos que en la actualidad proliferan en la vega del Genal y que la sección actual del cauce es insuficiente para el desagüe adecuado, la solución pasa por dos caminos. El primero es la laminación por retardo en la llegada de agua para la que se han establecido ya propuestas a nivel de cuenca de recepción. La segunda es el incremento en la sección actual del cauce.

Mientras que las propuestas de ordenación de cuenca son medidas a medio y largo plazo fundamentalmente (salvo la prevención de incendios y el tratamiento inmediato de áreas afectadas por éstos), las posibilidades del incremento de sección permiten darle respuesta al problema en un corto período.

El reconocimiento de la zona y el estudio de desagüe realizado permite establecer como solución adecuada el dragado, limpieza y defensa del cauce.

El gran cúmulo de arrastres tras la inundación de 1989, que podrían ser retirados sin efectos importantes, la situación ambiental de la zona que somete al cauce a un fuerte estrés de origen antrópico, la presencia de facto de taludes limitando el vaso con escolleras y motas, permite considerar que la citada actuación, realizada de una manera respetuosa con el ecosistema, ya que se integra en un proyecto más general que contempla la revegetación de las riberas y el establecimiento de medidas para conservar y aumentar la biodiversidad acuática y terrestre, es viable, conveniente y adecuada».

El estudio indica que se proyecta realizar una serie de actuaciones en la parte baja del río Genal (entre la confluencia de los ríos Guadiaro y Genal, en dirección aguas arriba de éste, hasta la zona donde termina el extremo del último tramo de escollera de protección existente, a la altura de Venta de la Mota, lo que supone una distancia de unos 8 kilómetros aproximadamente), consistentes en el dragado y posterior aprovechamiento de un volumen de 688.660 metros cúbicos de áridos procedentes del cauce del río, y de otros 560.000 metros cúbicos más que se espera se depositarán durante los cinco años que durarán las obras, siendo por tanto el total de áridos a extraer de 1.248.660 metros cúbicos; complementando y completando, además, las obras de defensa de las márgenes para prevenir inundaciones y evitar el riesgo de desaparición de los terrenos frutícolas de la zona. Estas actuaciones se proyectan realizar de forma que se produzcan simultáneamente procesos de restauración ambiental y la explotación de los depósitos aluviales; los beneficios de la actividad económica actuarían como soporte de las actuaciones y en parte estarían destinados a las labores de restauración.

El estudio señala que la cuenca del río Genal, afluente del río Guadiaro, se encuentra en su totalidad dentro de la provincia de Málaga formando la porción más occidental de ésta. Se caracteriza el área por ser una zona donde la diversidad de formaciones geológicas, que abarcan un período de tiempo comprendido entre el Paleozoico y el Cuaternario, favorecen la multiplicidad de paisajes vegetales y consecuentemente una fauna muy heterogénea.

Es una zona abierta hacia el mar y toda su influencia. Su relieve es acolinado pero presenta un aspecto montañoso, formando parte del arco que cruza la provincia de SW a E. El clima presenta en la subcuenca dos factores que favorecen la aparición de características específicas, el relieve, que actúa facilitando y propiciando la aparición de lluvias y el mar, que actúa regulando las temperaturas máximas y mínimas.

El estudio señala que la cuenca del río Genal tiene forma alargada, con un ensanchamiento en su zona central. El cauce del río muy sinuoso está flanqueando por dos divisorias elevadas, sus características físicas son: Superficie 340 kilómetros cuadrados, altitud máxima 1.300 metros, altitud mínima 60 metros y longitud del río 55 kilómetros.

La zona está íntimamente relacionada con el acuífero aluvial del río Guadiaro que a su vez se comunica con otros como el pliocénico de Sotogrande.

Se describen en el estudio las cinco unidades de paisaje vegetal básicas detectadas tanto en el río como en su entorno inmediato: Gravas del cauce, espacios cultivados y removidos, espacios con cierta cobertura arbórea y freatófilas de orilla.

La especie que destaca por su insistente presencia en la zona de gravas del cauce, e incluso en los espacios muy removidos por las obras de protección de márgenes y las cunetas de los caminos, es la planta oportunista «Dittrichia viscosa», una ruderal muy común.

En las zonas no cultivadas y no ocupadas por pastizal, es decir, en los denominados espacios con cierta cobertura arbórea, anejos al río, son frecuentes los acebuches («Olea sylvestris») y, algunos pies de alcornoques («Quercus suber»), presentándose bajo ellos especies de matorral en poca densidad, destacando en las zonas más bajas «retama sphaerocarpia», indicador de degradación y fuerte pastoreo.

Las especies freatófilas de las orillas son prácticamente inexistentes debido a la fuerte presión del uso agrario. La especie mejor representada es el taraje («Tamarix africana»), presente en forma dispersa y en ejemplares de pequeño y mediano tamaño. Se observan algunos sauces («Salix sp.») de escaso porte en puntos muy concretos. Destacan dos masas de «Eucaliptus globulus» y algunas hileras de chopos («Populus nigra»), en el interior de las fincas con el fin de servir de protección o separación.

El estudio considera que no existe una estructuración mínima en la precaria vegetación de ribera, que en algunos puntos cuenta con diversos pies más o menos aislados de «Nerium oleander» y retama «Sphaerocarpa».

Son fundamentalmente frutales las especies cultivadas a orillas del río Genal. Los kiwis, aguacates, naranjos y vides (parras), se suceden en una vega estrecha y protegida.

El estudio realiza un análisis de la fauna acuática, centrándose en los macroinvertebrados y en los peces. En relación a los macroinvertebrados se hace un análisis comparativo entre las especies presentes en la cuenca alta y las de la cuenca baja (zona de actuación), dando como resultado que en la cuenca alta se encuentre una comunidad de macroinvertebrados con alta diversidad, con una composición faunística muy peculiar con algunas especies de gran valor zoogeográfico, como es el caso de «Silonella aurata». En la zona de actuación (cuenca baja), sin embargo, las comunidades de macroinvertebrados no presentan ninguna particularidad en cuanto a presencia de especies de interés, siendo las habituales en este tipo de hábitat.

El estudio indica que la fauna piscícola del río Genal está compuesta predominantemente por la boga de río y el barbo gitano, acompañadas ambas especies por la anguila, el cacho y el pejerrey. Estas especies están ampliamente distribuidas en la península ibérica, no estando en peligro su «status» como especie.

Debido al carácter estacional del río Genal, estas especies en la época en la que el río mantiene un caudal de agua suficiente, se distribuyen a lo largo de su curso, pero al llegar la época de estío y secarse gran parte del mismo, o en el mejor de los casos, mantener un exiguo caudal, las poblaciones de peces se dirigen aguas abajo hacia el río Guadiaro, en el cual se mantienen distribuidos a lo largo de una serie de pozas interconectadas.

En relación a la fauna de anfibios de la cuenca baja del río Genal, se dice en el estudio que no es ésta un área rica en ellos, fundamentalmente debido a la fuerte antropización de la zona, la calidad de las aguas y la presencia de peces, que devoran las puestas. La especie mejor representada es la rana común («Rana perezi»). Los reptiles vinculados al medio acuático son el galápago leproso («Maurenis caspica») y las culebras de agua («Natrix natrix» y «Natrix maura»), cuya presencia en la zona de actuación está directamente vinculada a la presencia de agua circulante en el cauce (de forma especial en el caso del galápago), desplazándose hacia el Guadiaro cuando el volumen de agua en el cauce del Genal hace imposible su mantenimiento en condiciones óptimas.

En cuanto a la avifauna, la zona está muy condicionada por la estacionalidad del río en lo referente a las especies vinculadas a este medio. La mayor comunidad de aves se encuentra en la zona de la desembocadura del río Guadiaro, especialmente ardeidos (garzas, garcillas, etc.). En general, al ser especies esencialmente móviles su presencia en el tramo del Genal que se estudia puede indicar exclusivamente una situación de paso. Es, por tanto, una zona de campeo de diversas especies de aves, de uso facultativo en función de sus intereses.

El estudio indica que entre la fauna de mamíferos destacan en el conjunto de la cuenca del río Genal la presencia del meloncillo, el tejón y la nutria, teniendo los dos primeros una distribución no vinculada al medio acuático. Afirmando que no ocurre así con la nutria cuya dependencia del agua es total. En el río Genal se han avistado nutrias en migraciones de otoño-invierno desde espacios más protegidos. El tramo de la cuenca baja del río Genal donde se va a actuar no es una zona óptima para la nutria debido principalmente a la inexistencia de vegetación de ribera de importancia, la fuerte presión humana y la calidad de las aguas, lo que hace que sólo ocasionalmente utilice este tramo como lugar de paso.

El estudio, en cuanto al medio socioeconómico, señala que el análisis de la población del entorno permite diferenciar claramente el carácter regresivo y de estancamiento de los municipios de Casares y Gaucín, del dinamismo característico de los municipios de la Costa del Sol Occidental. Indica que la superficie ocupada por tierras de cultivo en Casares es el 58,7 por 100 de la superficie total del municipio, y en Gaucín del 43 por 100. El sector industrial tiene poca significación en Casares, exceptuando la construcción, y en Gaucín está muy poco desarrollado. El sector servicios es escaso en ambos municipios.

Las medidas correctoras que indica el estudio son:

Reforestación del bosque en galería, revegetando las riberas con más de 2.000 pies arbóreos y otros tantos arbustivos que constituirán la base para la regeneración de dicho bosque.

En relación a la afección a la fauna acuática, creación de zonas lóticas o lénticas mediante la incorporación de elementos a lo largo del cauce. Pequeños azudes, en partes finales de tramos rectos y estrechos. Intercalados de piedras, incluyendo, asimismo, la realización de deflectores que faciliten igualmente la creación de diversidad de hábitat y situaciones.

El canal de estiaje (que es asimétrico debido al trazado sinuoso), se situará en las curvas más próximo a la orilla conexa que a la cóncava aminorando la erosión sobre esta orilla.

Fomentar la creación de humedades cubiertas de vegetación acuática en zonas señaladas de las orillas y en la desembocadura de acequias y afluentes.

Mantenimiento de la vegetación ripícola, señalando como un hito de interés el mantenimiento de la «isla» vegetada que aparece en el kilómetro 7 (aproximadamente) desde la desembocadura.

Medidas de revegetación de las márgenes en un ancho que se establecerá en función de lo que permitan la presencia de las explotaciones agrícolas, ciñéndose en un principio a los 5 metros de zona de servidumbre reconocida como de dominio público por las Ley de Aguas.

Para evitar la afección del polvo, se efectuará mientras duren las actividades y especialmente en los meses de menor pluviosidad, el riego de caminos, accesos, aparcamientos, etc.

Para facilitar la presencia de especies animales, entre las que se incluye la nutria, eliminación del proyecto original de aproximadamente el 50 por 100 de la estructura de protección de márgenes formadas por gaviones, sustituyéndose por una actuación de fuerte revegetación de esos tramos de ribera con objeto de proteger de avenidas y permitir más fácilmente la presencia de determinadas especies.

Diseño de una serie de zonas-testigo donde no se produzca dragado y eliminación de la grava excedente, con idea de facilitar la presencia de avifauna que anida con preferencia entre la grava seca del río. Indicando como un área de interés para este objeto, la zona de actuación donde se produce la confluencia de los ríos Genal y Guadiaro.

El estudio de impacto ambiental considera que, habiéndose realizado simultáneamente con el diseño del proyecto, éste incorpora todas las necesarias medidas de actuación de manera que evita la existencia de impactos adversos significativos, por lo que concluye que el proyecto es oportuno y viable desde el punto de vista ambiental.

Análisis de contenido

El estudio realiza una descripción aceptable de los medios físico, biótico y socioeconómico.

Presenta un anejo cartográfico en el que se echan en falta planos de hidrología, geología y vegetación de la zona.

El análisis del ecosistema acuático está bien contemplado, ya que realiza una comparación de las comunidades existentes en los tramos alto y bajo del Genal, indicando el número de individuos, especies, diversidad, etc.

El análisis de la vegetación, que contiene el estudio, se centra en la descripción de las especies existentes en la zona, pero no incluye los valores de las superficies que ocupa cada unidad de vegetación.

Las medidas correctoras se incluyen como información complementaria en un documento anexo, estando dimensionadas y presupuestadas únicamente las actuaciones de revegetación.

El programa de vigilancia ambiental se reduce al diseño de un conjunto de fichas donde se describen las directrices para el seguimiento de la actuación, pero no constituye un programa de vigilancia ambiental propiamente dicho.

ANEXO IV

Resultado de la información pública

Alegantes:

Asociación de Agricultores y Ganaderos del Río Genal Bajo.

SILVEMA (Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre).

Los aspectos más significativos mencionados en las alegaciones son:

Asociación de Agricultores y Ganaderos del Río Genal Bajo: Esta Asociación manifiesta que solicitó a la Confederación Hidrográfica del Sur, por dos veces, autorización para efectuar un dragado en el cauce del río, a fin de evitar las inundaciones frecuentes y las consiguientes pérdidas que padecen.

La actuación que solicita desarrollar la compañía «Guadalquitón Inversiones, Sociedad Anónima» se ajusta de tal manera a sus objetivos que la apoyan plenamente.

SILVEMA (Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre). Se expresa en los mismos términos que la respuesta emitida en el período de consultas, añadiendo, además, que este proyecto puede suponer perjuicios para la zona protegida «Paraje natural de Sierra Crestellina» de enorme interés para las aves de roquedos, situado al este del Genal.

ANEXO V

Opinión de la Confederación Hidrográfica del Sur sobre la necesidad e idoneidad del proyecto

Las avenidas del año 1989 arrasaron el valle del Genal, causando la desaparición de cerca de 100 hectáreas de terrenos cultivables. Posteriormente se han restablecido de forma parcial con la aportación de materiales y la construcción de obras de defensa, pero es necesario completar esas actuaciones anteriores mediante el dragado del cauce hasta obtener una sección suficiente de desagüe, y reforzando las defensas de las márgenes.

Las ayudas económicas prestadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía han sido de 60.000.000 de pesetas, en el tramo que aproximadamente coincide con la actuación proyectada.

La necesidad de efectuar el dragado del cauce del río Genal en la zona considerada, parece evidente a la vista de la situación en que se encuentra la rasante del cauce con respecto a las fincas de ambas márgenes, ya que actualmente con riadas de muy pequeño período de recurrencia (quince a veinticinco años), se producirían inundaciones en ambas márgenes con daños cuantiosos en una gran extensión de vega.

Se considera que la actuación que se propone es correcta.

No se distraen aguas superficiales ni subterráneas. No se prevé alteración de nivel freático ni de la capacidad de almacenaje del subálveo, porque la operación de dragado se limita al rasante por encima del nivel freático y no hay actuaciones de retirada de material granular en las márgenes, reemplazándolo por rellenos de tierras.

En resumen, consideramos que la obra solicitada está técnicamente justificada y no perjudicaría, antes bien, beneficiaría al medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones recogidas en el estudio de impacto ambiental presentado, y las prescripciones de la declaración de impacto ambiental.

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