Habiéndose suscrito con fecha 21 de diciembre de 1994 la Addenda del convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Addenda, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de febrero de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON
SE REUNEN
De una parte, doña Marina Subirats Martori, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1549/1993, de 3 de septiembre.
Y, de otra, don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 199/1991, de 10 de junio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente Addenda, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el 7 de mayo de 1991 suscribieron un convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social es titular de una casa de acogida para madres solteras en Valladolid, cuyo mobiliario actual está muy deteriorado debido a la antigüedad y uso indiscriminado de los mismos. Por ello, se hace necesario y urgente la renovación del mobiliario.
Al Instituto de la Mujer le interesa que la casa de acogida disponga de las condiciones básicas necesarias para prestar los servicios adecuados a las mujeres y menores que residan en ella.
Habiendo estudiado ambos organismos la necesidad de equipar la casa de acogida, ambas partes suscriben la presente Addenda, que tendrá naturaleza jurídica-administrativa, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la adquisición y distribución del mobiliario.
Segunda.-El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 2.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.107.323 B-751 del presupuesto de gastos del organismo, para cubrir los gastos que se deriven del equipamiento de la casa de acogida. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social aportará la diferencia hasta completar el costo total a que asciende la adquisición del mobiliario.
Tercera.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, deberá justificar documentalmente al Instituto de la Mujer en el plazo de un mes, a contar desde la adquisición del mobiliario, la aplicación exacta de las cantidades aportadas por este Instituto.
Cuarta.-La cantidad a aportar por el Instituto de la Mujer no podrá destinarse a otros fines distintos de los previstos en la presente Addenda.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del equipamiento del centro, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-Esta Addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.
Séptima.-El seguimiento de estos programas, tal y como contempla la cláusula cuarta del convenio vigente, lo realizará la comisión de seguimiento.
Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel Fernández Santiago.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Marina Subirats Martori.
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