En fecha 14 de febrero de 1992, la comisión promotora de la segregación y creación del nuevo municipio de Sant Antoni de Mar presentó, ante el Ayuntamiento de Calonge, la solicitud de segregación de una parte del término municipal de Calonge para constituir un nuevo municipio con la denominación de Sant Antoni de Mar. De las firmas legitimadas de vecinos de la zona a segregar, adjuntadas a dicha solicitud, 918 fueron consideradas válidas, de manera que quedaba acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, respecto de la legitimación para iniciar un expediente de alteración de términos municipales.
El Ayuntamiento de Calonge adoptó el acuerdo de iniciación del expediente el día 14 de mayo de 1992, y tras la realización de determinados trámites, lo remitió al Departamento de Gobernación el día 10 de diciembre de 1992. Al comprobar que se habían cometido algunos errores en el procedimiento seguido, el Departamento de Gobernación devolvió las actuaciones al Ayuntamiento de Calonge para su subsanación.
El expediente, debidamente completado, fue sometido entonces a información pública y a informe del Consejo Comarcal de El Baix Empordà y de la Diputación de Girona. El citado Consejo Comarcal adoptó el acuerdo de darse por informado de la sustanciación del expediente y la Diputación de Girona emitió informe desfavorable sobre la segregación. Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Calonge se pronunció en contra de la segregación, según acuerdo adoptado el día 6 de mayo de 1994.
El expediente fue remitido posteriormente al Departamento de Gobernación y su tramitación fue puesta en conocimiento de la Administración del Estado.
En fecha 20 de julio de 1994, la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña, emitió informe preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la propuesta de segregación al entender que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para poder constituir un nuevo municipio. Concretamente, por no haber núcleos de población territorialmente diferenciados; porque, de producirse la segregación, el municipio de Calonge quedaría sin litoral marítimo, no dispondría de recursos suficientes para atender los servicios mínimos que le corresponden y, además, tendría una disminución de la calidad media de los servicios que se prestan en la actualidad, y porque no se justifica que la segregación comporte una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el propuesto nuevo municipio de Sant Antoni de Mar.
En fecha 17 de noviembre de 1994, la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación al hacer constar que no se cumplen de forma acumulativa y simultánea todos los requisitos legales exigibles para poder crear un nuevo municipio. Después de considerar que se habían cumplido las previsiones normativas de carácter formal o procedimental, consideró que no se cumplen, sin embargo, los requisitos legales de carácter material establecidos en la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y, en concreto, en el artículo 15.1.a), respecto del propuesto municipio de Sant Antoni de Mar, y segundo requisito del 15.1.b) y 15.1.c), respecto del municipio resultante de Calonge. En cuanto al primer requisito establecido en el artículo 15.1.b), consideró que, si bien se da una suficiencia territorial formal desde una perspectiva cuantitativa, ello no sucede desde una perspectiva cualitativa, ya que el municipio de Calonge quedaría privado totalmente de la zona costera. Finalmente, consideró que no se aprecian notorios motivos de necesidad o conveniencia social, económica o administrativa que aconsejen su segregación.
Tomando en consideración el acuerdo desfavorable del Ayuntamiento de Calonge y los informes, también desfavorables, de la Diputación de Girona, de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora;
Tomando en consideración, asimismo, que en el expediente no se justifica la existencia de todos los requisitos legales exigibles para poder constituir un municipio independiente, dado que no se cumple el requisito de haber núcleos de población territorialmente diferenciados, ya que no existe la separación de 2.000 metros de suelo no urbanizable entre los núcleos de Calonge y Sant Antoni, con la particularidad añadida que el núcleo de Sant Antoni forma una trama urbana continua con el municipio de Palamós; que no se cumple el requisito de que los municipios resultantes de la segregación cuenten con territorio suficiente, ya que la propuesta no respeta el principio de distribución equitativa en términos cualitativos, al dejar el propuesto municipio de Calonge sin salida al mar; que no se cumple el requisito de que la segregación no comporte una disminución de la calidad media de los servicios que se prestan en la actualidad, ya que el municipio de Calonge, segregado, tendría una merma en esta calidad; que el cumplimiento del requisito de que la segregación comporte una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el propuesto municipio de Sant Antoni de Mar se da gracias al perjuicio que se ocasionaría al municipio de Calonge, y que no se dan notorios motivos de necesidad o conveniencia social, económica o administrativa que aconsejan su segregación;
Tomando en consideración, finalmente, que el preámbulo de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña refleja el hecho de que el número de municipios de Cataluña es excesivo y comporta una fragmentación que es una de las causas de las crisis municipal, crisis que se manifiesta esencialmente en la falta de recursos y capacidad para prestar con eficacia los servicios correspondientes, y que, como consecuencia de ello, sus disposiciones son marcadamente restrictivas a la hora de permitir la creación de nuevos municipios, sobre todo cuando las propuestas de segregación carecen de una vocación de estabilidad y de permanencia en el futuro que son incompatibles con problemáticas circunstanciales o conyunturales;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 11 a 13 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Calonge para constituir un nuevo municipio con la denominación de Sant Antoni de Mar.
Barcelona, 10 de enero de 1995.-El Presidente, Jordi Pujol.La Consejera de Gobernación, M. Eugènia Cuenca Valero.
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