Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 18 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso-administrativo número 47/1991, promovido por don Javier Jiménez Guerrero, contra Resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado sobre su exclusión de la lista provisional de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la demanda debemos declarar y declaramos conformes con el ordenamiento jurídico las Resoluciones recurridas.
Sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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