Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 10 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta) en el recurso contencioso-administrativo número 919/92, promovido por «Laboratorios Menarini, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre sanción económica impuesta a la recurrente por contravenir la normativa sanitaria vigente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora, origen del presente proceso, por hallarse ajustada a Derecho.
Segundo.-No procede hacer una expresa imposición en cuanto a costas procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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