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Documento BOE-A-1995-6962

Resolución de 15 de marzo de 1995, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de atención a los mayores, personas con munisvalía y refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1995, páginas 8742 a 8745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-6962

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en las áreas de atención a los mayores, personas con minusvalía así como refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto Nacional de Servicios Sociales ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales, con cargo a los conceptos presupuestarios 31.42.487.7, 33.47.487.7 y 33.48.487.9 consignados en su presupuesto, convoca la concesión de subvenciones en las áreas de mayores, personas con minusvalía y refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Requisitos especiales.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado tercero de la mencionada Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en su párrafo d), las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias a la realización de programas y actividades en favor de los mayores, de las personas con minusvalía o de los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Tercero. Programas a subvencionar.

Los programas que pueden ser subvencionados son los que se enumeran a continuación, cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran recogidas en el anexo I de la presente convocatoria.

A) Programas para mayores:

1.º Mantenimiento de entidades.

2.º Funcionamiento y actividades habituales de entidades.

3.º Programas para la atención, promoción e integración de las personas mayores.

B) Programas para personas con minusvalía:

1.º Mantenimiento de entidades.

2.º Funcionamiento y actividades habituales de entidades.

3.º Programas para la promoción personal e integración social de las personas con minusvalía.

4.º Programas de vacaciones dirigidos a las personas con minusvalía.

C) Programas para refugiados, solicitantes de asilo y desplazados:

1.º Mantenimiento de entidades.

2.º Funcionamiento y actividades habituales de entidades.

3.º Programas para la promoción personal e integración social de los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, así como actividades de fomento del asociacionismo y voluntariado social.

Cuarto. Plazo de presentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden sobre bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del INSERSO (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Quinto. Criterios de valoración de los programas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos a consideración para la valoración de los programas:

1. Criterios generales:

a) Adecuación de medios: La adecuación para cada programa entre los costes de mantenimiento y funcionamiento, los objetivos, fines y actuaciones de la entidad, con la estructura de la misma.

b) Ejecución de programas: Los niveles de necesidad, coste, así como la viabilidad y repercusión en el sector de los programas y actividades que habitualmente desarrolla la entidad.

c) Sector de atención: La relación entre el número de asociados y el sector de atención, así como entre la colaboración que aquéllos presten a la entidad y la tendencia del sector, respecto de cada programa.

d) Presupuesto: El coste presupuestado, el coste medio por participante o beneficiario y la financiación propia con que la entidad y/o los usuarios colaboren, en relación con el objeto, actividades o servicios a prestar y con la repercusión del programa.

e) Evaluación de la necesidad social: El análisis o estudios de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

f) Fines y experiencia: Que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que cuente para la realización de los mismos.

g) Ambito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en ámbito estatal o en varias comunidades autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias comunidades autónomas.

h) Adecuación técnica de los objetivos y evaluación: El contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios en relación con el sector concreto al que se dirigen, a los medios previstos, así como al calendario y a las actividades y servicios a desarrollar y los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

i) Voluntariado y participación: Con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como personas voluntarias ajenas a la misma.

Respecto a los programas de mantenimiento y funcionamiento y actividades habituales, serán de especial consideración los criterios contenidos en los párrafos a), b), c) y d) de este apartado.

2. Criterios específicos para los programas del área de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.-Además de los indicados en el apartado 1, se considerarán los siguientes:

a) Complementariedad de las acciones públicas: Los programas de atención que pretendan abordar la cobertura de necesidades no cubiertas por la Administración o lo sean de forma insuficiente.

b) Ambito del programa: Los programas que desarrollen sus actividades en zonas territoriales con mayor incidencia de solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

c) Condición de los socios: Que las entidades acrediten tener miembros socios y/o trabajadores que ostenten la condición de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en España.

d) Objetivos: Los programas integrales cuyos objetivos se dirijan a la prestación de servicios que favorezcan la integración mediante la realización de actividades de promoción personal, adaptación al medio y facilitación de los recursos necesarios para su adecuada inserción en el país.

Sexto. Logotipo.

El modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANEXO I

Instituto Nacional de Servicios Sociales

A) Programas para mayores:

1.º Mantenimiento de entidades.

2.º Funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. Quedan excluidas las inversiones en inmuebles y equipamientos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales incluyendo los gastos derivados del personal de la entidad, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto de la entidad.

3.º Programas para la atención, promoción e integración de las personas mayores.-Tienen como objetivo el desrrollo de actividades por los propios mayores, así como de actividades y servicios de atención social cultural, formativas e informativas con participación y/o repercusión directa en los mismos.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que en actividades en que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que el coste de las actividades o servicios no sea superior al coste de programas análogos desarrollados por la Administración Pública.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a la realización de actividades por los mayores o con su participación y los que supongan colaboración de los mayores en servicios comunitarios.

B) Programas para personas con minusvalía.

1.º Mantenimiento.

2.º Funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. Quedan excluidas las inversiones en inmuebles y equipamientos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales incluyendo los gastos derivados del personal de la entidad; de las reuniones de los órganos de gobierno; de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento y de atención directa al colectivo objeto de la entidad.

3.º Programas para la promoción personal e integración social de las personas con minusvalía.-El programa tiene como objetivo el desarrollo de actividades y servicios con participación o repercusión directa en las personas con minusvalía incluyéndose actividades formativas e informativas.

Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la participación de personal especializado se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que el coste de las actividades o servicios no sea superior al coste de programas análogos desarrollados por la Administración Pública.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a facilitar el desenvolvimiento personal, y a la promoción y realización de actividades rehabilitadoras, formativas y sociales.

4.º Programas de vacaciones dirigidos a personas con minusvalía.-El programa tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con minusvalía, mediante la realización de turnos de vacaciones lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio y la cultura y el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.

Las subvenciones irán dirigidas a cubrir gastos de alojamiento, manutención y transporte, así como la necesaria cobertura de la póliza de seguros.

Requisitos:

Que en el programa participen personas con minusvalía procedentes de al menos 10 Comunidades Autónomas y que figure estructurado en turnos y en subprogramas en función del colectivo destinatario.

Que el conjunto de personas con minusvalía participante en cada turno cuente con un adecuado número de personas competentes, en calidad de monitores o de acompañantes, que oscile entre el 25 por 100 y el 40 por 100 del total del grupo, según el tipo de minusvalía.

Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los beneficiarios como por sus acompañantes, no así por los monitores. Su cuantía no podrá superar el 30 por 100 del coste de la plaza del turno de que se trate.

Que para la selección de los beneficiarios del programa, que en todo caso han de ser mayores de dieciséis años, se primen las situaciones de mayor necesidad económica y descanso familiar, estableciendo los medios precisos para evitar que un mismo beneficiario participe dos veces de la subvención del programa financiado por esta convocatoria, aunque sea a través de diferentes asociaciones.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente se incluyen subprogramas dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los subprogramas que, ofreciendo similares servicios y características, supongan un menor coste por plaza.

De los programas dirigidos al colectivo de personas con minusvalía psíquica, se priorizan aquellos con una duración máxima de siete días y en los que participen al menos un 75 por 100 de personas con deficiencia mental media, severa o profunda.

De los programas dirigidos al colectivo de personas con minusvalía física, se priorizan aquellos con una duración máxima de catorce días y en los que al menos el 90 por 100 de sus beneficiarios tenga un grado de minusvalía superior al 50 por 100.

C) Programas para refugiados, solicitantes de asilo y desplazados:

1.º Mantenimiento de entidades.

2.º Funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos. Quedan excluidas las inversiones en inmuebles y equipamientos.

El programa de mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El programa de funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales incluyendo los gastos derivados del personal de la entidad; de las reuniones de los órganos de gobierno; de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya tuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso, se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento y atención directa y primaria al colectivo objeto de la entidad.

3.º Programas para la promoción e integración social de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, así como actividades de fomento del asociacionismo y voluntariado social.-El programa tiene como objetivo la realización de actuaciones dirigidas a la integración social del colectivo, así como potenciar la participación social y el fortalecimiento del voluntariado.

Requisitos:

Que se determinen los criterios de selección de los usuarios del programa.

Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la participación de personal especializado se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Prioridades: Tienen prioridad los siguientes programas:

Los dirigidos al aprendizaje del castellano, orientación laboral, habilidades sociales y la facilitación del empleo y la vivienda, así como apoyo psicológico.

Los dirigidos al apoyo de asociaciones en las que los destinatarios de los programas constituyan una parte importante de los socios.

Los dirigidos a personas o familias consideradas socialmente vulnerables (familias con hijos menores, monoparentales, menores no acompañados y/o personas mayores).

ANEXO II

Características del logotipo del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto Nacional de Servicios Sociales) para los programas subvencionados por este organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por:

(LOGOTIPO OMITIDO)

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro, excepto en el espacio donde figura el nombre «Instituto Nacional de Servicios Sociales», cuyo fondo se imprimirá en el color corporativo de este organismo, de referencia «Pantone 373-C».

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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