Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 879/1990, interpuesto por don Miguel Brasero García, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 26 de marzo de 1990, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de octubre de 1989, por la que se le denegó su petición de que le fueran abonadas las retribuciones del puesto de Jefe de Servicios en el establecimiento penitenciario de Preventivos Jóvenes de Madrid, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha distado sentencia de 5 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Miguel Brasero García, contra la Resolución de 17 de marzo de 1990, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y contra la Resolución de 5 de octubre de 1989, denegatorias de su petición de abono de retribuciones por desempeño de funciones de Jefe de Servicios, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho dichas Resoluciones; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de diciembre de 1994.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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