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Documento BOE-A-1995-727

Resolución de 16 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 4/1992, interpuesto por don Miguel Ángel Rodríguez Nieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1022 a 1022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-727

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 4/1992, interpuesto por don Miguel Angel Rodríguez Nieto, contra Resolución del Secretario general de Asuntos Penitenciarios de 4 de abril de 1991 por la que se desestima su petición de que le sean abonadas las retribuciones del puesto de Jefe de Centro desempeñado accidentalmente en el establecimiento penitenciario de Madrid-II, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 19 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por don Miguel Angel Rodríguez Nieto contra la resolución de 4 de abril de 1991 de la Subdirección General de Gestión de Personal de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, que desestimó su petición de abono de retribuciones por el desempeño de Jefe de Centro, en el Establecimiento Penitenciario Madrid-2 desde el 1 de abril de 1989 a 31 de diciembre de 1990 y contra la desestimación del recurso de reposición, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución y que el recurrente tiene derecho al abono de los haberes correspondientes por el desempeño del puesto de Jefe de Centro, abonándole la diferencia correspondiente en relación con los haberes percibidos en dicho período como funcionario del Cuerpo de Especialista de Vigilancia, con los intereses correspondientes a las cantidades resultantes desde la fecha de interposición de la demanda (10 de noviembre de 1992); sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1994.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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