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Documento BOE-A-1995-7365

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 174/1990, interpuesto por don Ignacio Mínguez Estevan.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1995, páginas 9289 a 9289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7365

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de julio de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 174/1990, interpuesto por don José Luis Barneto Arnaiz, en nombre y representación de don Ignacio Mínguez Estevan, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ignacio Mínguez Estevan contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamientos exclusivamente a cuanto se refiere a la petición formulada en vía administrativa el 7 de junio de 1988 por las ventas realizadas a la Seguridad Social, y reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado en cuanto a dichas ventas como consecuencia de la aplicación de la mencionada Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a don Ignacio Mínguez Estevan la cantidad de 909.673 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho octavo de la presente Resolución, desestimando cuantas otras pretensiones se deducen en el escrito de demanda; sin efectuar especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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