Visto el testimonio del Auto dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, con fecha 27 de enero de 1994, en el recurso número 796/1988, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de don Juan de la Cruz Martínez Ruiz y otros, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia,
Resultando que por sentencia de la citada Sala del Tribunal Supremo, dictada con fecha 26 de noviembre de 1990, se declara el derecho de don Juan de la Cruz Martínez Ruiz y 105 más, titulares de oficinas de farmacia en Cuenca, a ser indemnizados por la Administración General del Estado, y se condena a la misma al pago a cada uno de los demandantes de las cantidades que figuran en la súplica de demanda, más determinados intereses de demora. Por Orden de este Ministerio, de 6 de mayo de 1993, se dispone el cumplimiento de dicha sentencia de 26 de noviembre de 1990,
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer el cumplimiento, en sus propios términos, de lo acordado en el referido Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«La Sala acuerda:
Primero.-Declarar que en la sentencia dictada en 26 de noviembre de 1990 deben entenderse comprendidos:
Don Gabino Ramírez Quintanar, 1.211.640 pesetas.
Don Constantino Jiménez Torrijos, 191.298 pesetas.
Doña María Luz Pinedo Perucho, 194.683 pesetas.
Doña María Sagrario García Honduvilla, 948.131 pesetas.
Don Antonio Simón Albaladejo, 1.105.035 pesetas.
Don Miguel Angel Rubio Cortés, 281.488 pesetas.
Don Ricardo José Carrión Mondéjar, 196.095 pesetas.
Don Antonio Gómez Pérez, 287.386 pesetas.
Doña María Soledad García Martínez, 150.417 pesetas.
Doña María Jesús Gómez Moreno, 145.652 pesetas.
Doña Gloria Plaza Amador, 371.571 pesetas.
Segundo.-Declarar que en la propia sentencia no pueden considerarse con doble derecho a la indemnización:
Doña Estilita García Casas, 265.206 pesetas.
Doña Francisca Martínez Montoya, 605.511 pesetas.
Doña María Amparo Gadea Rodrigo, 57.841 pesetas.
Doña Piedad Honduvilla Fernández, 250.545 pesetas.
Doña María Pilar García Sacristán Fernández, 294.060 pesetas.
Doña María Amelia Zamorana Hernández, 213.352 pesetas.
Don Pascual Isidoro García Viso, 277.552 pesetas.
Doña María Jesús Muñoz Cabañero, 1.127.870 pesetas.
Doña María Isabel Segarra Linuesa, 100.665 pesetas.
Tercero.-No hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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