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Documento BOE-A-1995-740

Orden de 7 de diciembre de 1994 por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los Programas Bilaterales de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y cada uno de los siguientes países: Austria, Francia, Italia, Portugal y República Federal de Alemania para 1996 y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el período 1 de abril de 1996 a 31 de marzo de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1030 a 1031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-740

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas acciones integradas, consistentes en proyectos de investigación de duración determinada y con objetivos concretos, que se establece entre dos equipos de investigación, español uno, y de otro país el otro, sobre cualquier área de conocimiento.

El Programa de Acciones Integradas, cofinanciado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, tiene por objetivo promover proyectos de investigación conjuntos, favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos y laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones de más envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Comunidad Europea.

Los medios que para el desarrollo de una acción integrada aportan los citados Departamentos ministeriales, tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para la financiación de viajes y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.

Con tal finalidad y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), así como, los convenios de cooperación bilateral firmados por España, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Se convoca el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: Austria, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y República Federal de Alemania, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado decimocuarto de la presente Orden.

Segundo.-Podrán presentar solicitudes todas aquellas personas, de acreditada capacidad investigadora, adscritas a las plantillas científicoinvestigadoras de entes públicos o privados sin finalidad lucrativa, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos.

Las solicitudes, cumplimentadas en el impreso normalizado correspondiente, deberán ir firmadas por el representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador responsable.

Los citados entes públicos o privados asumirán las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En el equipo de investigación que lleve a cabo el proyecto presentado podrán participar, además del investigador responsable, otro personal científico-investigador adscrito al mismo o a otro centro de investigación, así como, becarios de investigación, en periodo de formación o postdoctorales, lo que deberán acreditar presentando la credencial de becario.

En todo caso, deberá existir, por cada acción integrada, un responsable español, y otro del otro país participante, que responderán de la misma y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Tercero.-La duración de una acción integrada es, en general, de un año, prorrogable por dos más, debiendo solicitar cada año su renovación. Cuando la temática de la acción integrada sea de interés especial para ambos países, se dará prioridad al mantenimiento del proyecto común hasta un máximo de tres años. Ante propuestas de igual calidad científica, se dará prioridad a las del primer año encaminadas a establecer nuevos contactos entre equipos de ambos países.

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al Ministerio de Educación y Ciencia, se presentarán, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (calle Serrano, número 150, planta 4.ª, 28006 Madrid), en el Vicerrectorado de Investigación de las Universidades o en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, 28006 Madrid).

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Orden, se requerirá al investigador principal mediante la tarjeta de acuse de recibo para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Los responsables de cada acción integrada deberán presentar la correspondiente solicitud, en sus respectivos países, según los requisitos y formularios de solicitud de éstos. No obstante en ambos países deberán hacerse constar idénticos datos.

Quinto.-Las propuestas serán evaluadas separadamente por cada parte, de acuerdo a los criterios de: 1) calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud; 3) adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) participación del responsable o del grupo solicitante en proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o de la Comunidad Europea, y 5) adecuación de la propuesta a los objetivos del programa sectorial de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, de los Programas Nacionales de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1 y 2), y un proceso de selección interno (para el resto de ellos), que se encargará a una comisión de expertos designada por el ilustrísimo señor Director general de Investigación Científica y Técnica de este Departamento.

La propuesta de concesión será realizada por un Comité de selección compuesto por los representantes de ambos países que se estimen necesarios.

Sexto.-La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

La citada resolución se producirá en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de la reunión de la comisión de expertos de España y del país con el que se establezca la acción integrada. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado o su prórroga se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa.

Séptimo.-La gestión de este Programa será competencia de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional) y de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, ambas del Ministerio de Educación y Ciencia.

Octavo.-A los efectos de su financiación las acciones integradas podrán ejecutarse a través de dos modalidades:

Acciones integradas modalidad A: Aquéllas en las que el país que envía al científico le abona los gastos de viaje y el que lo recibe los gastos de estancia. Este tipo de acciones implica el abono de la ayuda o subvención correspondiente a personas físicas extranjeras.

Acciones integradas modalidad B: Aquéllas en las que cada país paga los gastos de viaje y estancia de sus científicos nacionales. Noveno.-Los solicitantes propondrán un número determinado de viajes y estancias que, salvo casos excepcionales, no podrán exceder de 4 viajes y ocho semanas de estancia. En cualquier caso, estos medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y de las disponibilidades presupuestarias. Sólo se concederá un viaje para becario por cada acción integrada, siempre que de forma expresa se manifieste en la solicitud la petición de dicho viaje.

Décimo.-La parte española abonará a sus científicos, previa justificación con billetes originales, un billete de avión de ida y vuelta, tarifa reducida, siempre que la estancia sea superior a una semana, tren, autobús o coche propio a razón, en este último supuesto, del precio por kilómetro que fijen las normas oficiales. Si la estancia es inferior a una semana y el viaje se ha realizado en avión se abonará la tarifa turística.

A los becarios adscritos a cualquiera de los centros participantes, se abonará por desplazamiento realizado una bolsa de viaje de 35.000 pesetas para Portugal, 50.000 pesetas para Francia, 65.000 pesetas para Gran Bretaña, 70.000 pesetas para Alemania e Italia y 75.000 pesetas para Austria.

Las estancias en España de los investigadores de otro país (acciones integradas modalidad A), y las de los españoles en el extranjero (acciones integradas modalidad B), se abonarán a razón de 60.000 pesetas semanales o 10.000 pesetas diarias, en el supuesto de estancias inferiores a cinco días.

Los pagos derivados de las estancias de científicos nacionales o extranjeros, así como, la bolsa de viaje de investigadores y becarios, se realizarán a través de las entidades colaboradoras correspondientes.

Undécimo.-Las consultas, hasta el momento de la adjudicación, deberán formularse al Servicio de Acciones Complementarias de Investigación, Subdirección general de Promoción de la Investigación, Dirección general de Investigación Ciéntifica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid). Una vez concedidas las acciones integradas, las consultas sobre su forma de ejecución se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional, Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid).

Duodécimo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la entrega y distribución de las subvenciones a los beneficiarios se efectuará a través de las Universidades y Centros de Investigación respectivos:

a) En el caso de las correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia, el importe de dichas subvenciones será librado «en firme» a los organismos citados para su distribución entre los beneficiarios, con cargo a los créditos 18.02.134A.441 y 18.08.541A.782, 18.08.541A.230 y 18.08.541A.231.

b) En el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores dichas subvenciones serán realizadas «a justificar» con cargo al crédito 12.03.134A.226.07.

Las entidades colaboradoras deberán remitir a la Subdirección General de Cooperación Internacional una relación de las actuaciones ejecutadas con motivo de la acción integrada.

Asimismo, deberán presentarse ante el organo responsable del pago las justifaciones que acrediten haber realizado la acción.

Decimotercero.-Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la Subdirección General de Promoción de la Investigación una Memoria incluyendo los resultados de la cooperación científica de no más de mil palabras.

Decimocuarto.-1. Austria: Acciones integradas modalidad B:

Periodo de duración del Programa: Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 1995.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, marzo de 1997.

2. Francia: Acciones integradas modalidad B:

Periodo de duración del Programa: Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1995. Para las solicitudes de primera renovación será el 31 de agosto de 1995.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, marzo de 1997.

3. Italia: Acciones integradas modalidad B:

Periodo de duración del Programa: Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 1995.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, marzo de 1997.

4. Portugal: Acciones integradas modalidad B:

Periodo de duración del Programa: Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 1995.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, marzo de 1997.

5. Reino Unido: Acciones integradas modalidad B:

Periodo de duración del Programa: Del 1 de abril de 1996 al 31 de marzo de 1997.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 1995.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, junio de 1997.

6. República Federal de Alemania: Acciones integradas tipos A y B correspondientes a las modalidades de financiación A y B:

Acciones integradas de tipo A, las que hayan de desarrollarse con equipos alemanes pertenecientes a instituciones de investigación científica alemanas no universitarias, independientemente del carácter de la parte española.

Acciones integradas de tipo B, las que hayan de desarrollarse con equipos alemanes de investigación científica de carácter universitario, independientemente del carácter de la parte española.

Periodo de duración del Programa: del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del mismo año.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de abril de 1995.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, marzo de 1997.

Decimoquinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 1994.-El Ministro de Asuntos Exteriores, Javier Solana Madariaga y el Ministro de Educación y Ciencia, Gustavo Suárez Pertierra.

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