Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 3 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en el recurso contencioso-administrativo número 2.242/1991, promovido por doña María del Carmen Barrio Sordo, contra Resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la relación de aprobados en el concurso de méritos para la provisión de plazas de Técnicos de laboratorio vacantes en el mes de marzo de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Barrio Sordo contra la Comisión de selección del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 1990 que la excluyó de la relación de aprobados de Técnicos especialistas de laboratorios del INSALUD y contra la que tácitamente desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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