Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 2.261/1991, promovido por la Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines, contra Resoluciones expresas de este Ministerio desestimatorias de los recursos de alzada y de reposición formulados sobre establecimiento del calendario para la adecuación al Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, de los productos cosméticos autorizados según Decreto 3339/1968, de 26 de diciembre, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Araceli Morales Merino -sustituida después por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta-, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines, contra las resoluciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 19 de junio de 1989, y del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fechas 10 de noviembre de 1989 y 24 de abril de 1990, respectivamente, desestimatorias de los recursos de alzada y reposición, por cuanto concurre la causa prevista en el artículo 82.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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