Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de septiembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.532/1991, promovido por doña Amparo Soriano Lafarga, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
I. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amparo Soriano Lafarga, contra la Resolución de 23 de julio de 1991 de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de marzo de 1991, que publica la relación definitiva de admitidos y excluidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
II. No procede hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 9 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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