Por Real Decreto de 16 de noviembre de 1979, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1980, fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento histórico-artístico la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde, Lugo.
Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
En consecuencia, y vistos los informes de los Servicios Técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde, Lugo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde, Lugo.
Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:
«La línea parte del punto 1, situado en el eje de la carretera de Castroverde a Villabad, frente al cruce donde parte el camino de Villabad a San Pedro de Vilalle. Avanza en dirección nordeste, hacia Villabad unos 60 metros donde alcanza el punto 2.
En el punto 2 gira a la izquierda para coincidir con el lindero que separa las parcelas 19 y 6 del polígono número 85 del Catastro de Rústica.
La línea continúa dirección noroeste coincidiendo con los linderos oeste de las parcelas 19, 17 y 10 del citado Catastro, de tal forma que quedan incluidas en la delimitación propuesta.
Alcanza así el punto 3 en el camino del Parral, lo cruza para continuar coincidiendo con el límite de la zona urbana definida en el plano del Catastro y que coincide con el lindero sur de las parcelas 88b, 88a y 84, que quedan excluidas de la delimitación, al mismo tiempo que se incluye la zona urbana.
En el punto 4, vértice SE de la parcela 84, la línea gira a la izquierda para continuar coincidiendo con los linderos este de la parcela 84, oeste de la parcela 85b y norte de la parcela 85a, que quedan por tanto incluidas en la delimitación.
Llegamos así con la línea al punto 5, en el camino de Villabad a las explotaciones agrícolas y forestales situadas al norte de la villa. Atraviesa dicho camino y continúa por el lindero norte de las parcelas 9, 10b y 6c y al lindero oeste de las parcelas 6a y 6e del polígono 88 del citado Catastro.
Alcanza la línea el punto 6 en el camino a la ermita del Carmen, que atraviesa para continuar por el eje del camino que limita las parcelas 5a, 5b y 5c del polígono 89. El punto 7 se sitúa en el vértice NE de esta última parcela (5c); en este punto la línea gira a la derecha para dejar el camino y continuar en dirección SO coincidiendo con el lindero SE de las parcelas 5c, 7a, 6a, 8c, 8g, 12b y 12a, que quedan por tanto incluidas en la delimitación.
Estos linderos definen a su vez el límite entre el agro y la zona forestal, en que se conserva, hoy en día, una fraga de bastante buen estado.
Alcanza la línea el punto 8 en el camino que une Villabad con San Pedro de Vilalle, donde gira a la derecha para continuar en dirección O y después N, coincidiendo con el eje de dicho camino hasta cerrar la delimitación en el punto 1.»
Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Castroverde, Lugo, y notificarle que: «El otorgamiento de nuevas licencias de obras, y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental».
Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Obispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1995.-El Director general de Patrimonio Histórico y Documental, Angel Sicart Giménez.
(PLANO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid