Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de 11 de noviembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1982), fue incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de San Andrés, municipio de Los Nogales, Lugo.
Siendo la mencionada incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
En consecuencia, y vistos los informes de los Servicios Técnicos y organos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de San Andrés, municipio de Los Nogales. Lugo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de San Andrés, municipio de Los Nogales, Lugo.
Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:
Comienza la línea en el punto 1, situado en el eje del camino Baselgo a la altura de la parcela catastral 77. Desde este punto coincide con el eje de este camino en dirección a Lama da Vila hasta el punto 2, situado en Lama da Vila en el cruce entre este camino y el que se dirige a Vilavexe.
Desde este punto 2 la línea continúa coincidiendo con el eje del camino que desde Lama da Vila se dirige hacia la intersección con la pista en dirección a Vilar, donde se sitúa el punto 3.
Por el eje de esta pista, desde este punto 3, la línea continúa hasta el punto 4, situado en el cruce de esta pista con el camino que desciende hasta San Andrés, pasando por Vilar. Desde este punto la línea continúa coincidiendo con el eje de esta pista hasta el punto 5, situado en el encuentro de esta pista con el camino que, pasando por Castiñeiras, se dirige a As Nogais.
Desde el punto 5 la línea coincide con el eje de este camino hasta Castiñeiras, donde se sitúa el punto 6 en el vértice E de la parcela 422b. Desde este punto 6 la línea continúa por los linderos sur de las parcelas catastrales 525, 526, 522a, 522b y 522c hasta el punto 7, donde se desvía para bordear los linderos sureste y suroeste de la parcela catastral 413d, donde se sitúa el punto 8. Desde aquí la línea continúa por los linderos noreste de las parcelas 98, 97, 96, 95 y 94 (que quedan excluidas de la delimitación) hasta el punto 9, situado en el eje del camino de Airelas.
Desde este punto 9 la línea continúa por el lindero suroeste de la parcela catastral 519 hasta el punto 10, donde se desvía para bordear parte del lindero sureste de la parcela catastral 518c hasta el punto 11, donde se produce una rotura, para continuar bordeando las parcelas catastrales 518c, 518b, 518a y la 441 hasta el punto 12, situado en el eje del camino de Garabela.
Desde este punto 12 la línea continúa bordeando las parcelas catastrales 76 y 77 hasta llegar al punto 1, donde se cierra el ámbito de la delimitación.
Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde de Los Nogales, Lugo, y notificarle que el otorgamiento de nuevas licencias de obras y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Obispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1995.-El Director general, Angel Sicart Giménez.
(PLANO OMITIDO)
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