Los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, han atribuido al Rector las facultades y competencias expresadas en el artículo 67, además de las atribuciones que le han sido conferidas por otra normativa de variado rango y carácter. Al objeto de alcanzar la mayor eficacia en la gestión universitaria, propiciando un acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, y sin menoscabo de las garantías de los particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas, en armonía con los artículos 68.1, 70.3 y 164 de los Estatutos de la Universidad, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad de Salamanca ciertas competencias.
Por ello, este Rectorado ha dispuesto:
Primero.-Delegar en el Vicerrector de Docencia y Profesorado las atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias: a) Profesorado universitario de la Universidad de Salamanca, ordinario y extraordinario, comprendiendo todas las facultades en materia de acceso, así como sobre régimen académico, retributivo y disciplinario.
b) Programas, enseñanzas y planes de estudio.
c) Acceso, permanencia y cuestiones relativas al expediente académico de los alumnos.
d) Resolución de solicitudes de devolución de precios públicos académicos y de aplazamiento o fraccionamiento de su pago.
e) En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de profesorado, ordenación académica o estudiantes.
Se excluyen expresamente de esta delegación:
Las convocatorias de selección de profesorado ordinario.
Los nombramientos de profesorado ordinario y la formalización de contratos de profesorado extraordinario.
La expedición de títulos académicos oficiales.
Imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
La resolución de recursos ordinarios frente a otros órganos universitarios en materia de profesorado, ordenación académica o alumnos.
Segundo.-Delegar en el Vicerrector de Investigación las siguientes competencias:
a) Autorizar los proyectos y ayudas de investigación.
b) La celebración de convenios específicos de investigación.
c) Autorizar y celebrar los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
d) Autorizar y solicitar la inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de propiedad industrial.
e) Ejercer las facultades que corresponden al Rector en materia de becas y ayudas de investigación, así como en relación con los beneficiarios de las mismas.
f) Decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con el Servicio de Archivos y Bibliotecas, Servicio de Publicaciones, Servicio de Medios Audiovisuales, Servicios Informáticos, Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, y cualesquiera otros servicios de apoyo a la investigación.
g) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación o infraestructura científica por la legislación vigente.
Tercero.-Delegar en el Vicerrector de Tercer Ciclo y Títulos Propios las siguientes atribuciones:
a) Autorización y concesión de becas de tercer ciclo.
b) Las facultades originariamente atribuidas al Rector relativas a la actividad del Servicio de Cursos Extraordinarios, Servicio de Cursos Internacionales, así como en relación a los Institutos Universitarios y Escuelas de Especialización Profesional.
c) En general, las competencias del Rector en el ámbito de tercer ciclo, titulaciones propias de la Universidad de Salamanca y cursos extraordinarios.
Se excluye expresamente de esta delegación.-La expedición de títulos propios de la Universidad de Salamanca.
Cuarto.-Delegar en el Vicerrector de Asistencia al Universitario las competencias de decisión, gestión y representación del Rector en las siguientes materias:
a) Orientación y asesoramiento al universitario. b) Actividades culturales.
c) Educación física y deporte universitario.
d) Colegios mayores, comedores y residencias universitarias.
e) Prestaciones sociales a la comunidad universitaria y relaciones con los órganos de representación de los alumnos.
f) Becas de primer y segundo ciclo.
g) En general, cualquier otra competencia en materia de deportes, servicios asistenciales o culturales, así como respecto de los demás servicios a la comunidad universitaria, salvo los servicios o funciones que específicamente sean atribuidos a otros Vicerrectorados o a la Gerencia.
Quinto.-Delegar en el Vicerrector de Relaciones Institucionales: La programación, impulso y decisión en los siguientes ámbitos:
a) Servicio de Relaciones Internacionales.
b) Servicio Central de Idiomas.
c) Centro de Documentación Europea.
d) Programas de movilidad de estudiantes y profesores.
e) En general, cuantas facultades vengan atribuidas al Rector en materia de colaboración interadministrativa o relaciones internacionales, o cooperación con entidades públicas y privadas, así como la suscripción de convenios o participación institucional de la Universidad de Salamanca, siempre que no resulte obligada la firma o la presencia del Rector o de otro Vicerrector por razón de la materia o por la naturaleza de la representación.
Sexto.-Delegar en el Vicerrector de Economía las siguientes atribuciones:
a) Presidir las subastas y concursos para ventas, suministros y toda clase de adjudicaciones de obras y servicios universitarios.
b) La programación y desarrollo de la política de inversiones así como de equipamiento de centros, departamentos e institutos.
c) Las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y modificación de los contratos administrativos, cuando su cuantía supere los 10.000.000 de pesetas y no exceda de 50.000.000 de pesetas.
d) La ordenación de pagos en los contratos a que se refiere el apartado anterior.
e) La adquisición de bienes y derechos, así como su cesión o enajenación.
f) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de programación y gestión de inversiones, patrimonio y desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
Séptimo.-Se delegan en el Gerente, bajo la dirección del Vicerrector de Economía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 de los Estatutos, las facultades económico-financieras siguientes:
a) La autorización de gastos y ordenación de pagos con cargo al capítulo I del Presupuesto de la Universidad.
b) Las facultades de autorización de gastos y ordenación de pagos inherentes a contratos cuya cuantía no supere los 10.000.000 de pesetas, y se financien con cargo a los capítulos II y VI del Presupuesto de la Universidad, incluyéndose la firma de los contratos y la devolución de las fianzas.
c) Los actos de gestión del patrimonio universitario.
d) Cualesquiera otra facultad económica o contable atribuida originariamente al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en las operaciones presupuestarias que sean precisas.
Octavo.-Se delegan en el Secretario general de la Universidad las facultades del Rector:
a) La expedición de certificaciones de pago de los derechos de títulos oficiales, como documento sustitutorio del mismo hasta su expedición.
b) La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resulten pertinentes.
Noveno.-La delegación de las funciones comprenderá la de organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por la Junta de Gobierno y la Gerencia.
Décimo.-En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.
Undécimo.-La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos. Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Duodécimo.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean a su vez, por delegación contenida en los apartados anteriores, ello sin perjuicio de la delegación de firma efectuada por el órgano delegado de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercero.-El Vicerrector de Docencia y Profesorado sustituirá al Rector en caso de ausencia o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, ejerciendo en tales supuestos la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido.
Salamanca, 8 de marzo de 1995.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.
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